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La Audiencia de Palma ha elevado de 200 a 300 euros la pensión alimenticia mensual de una madre a su hija -actualmente mayor de edad-, al tiempo que revoca la medida que atribuía a la mujer el uso del domicilio que fue conyugal hasta la quiebra por divorcio del matrimonio, y se lo atribuye ahora al padre y a la joven, quien provocó esta actuación judicial cuando decidió irse a vivir con su progenitor, eligiendo así de hecho a quién le correspondía a título legal su guardia y custodia.

Las sección cuarta de la Audiencia rechaza también una cuestión de nulidad planteada por la madre sobre esa modificación de medidas consiguientes al divorcio acaecido el año 2000, al entender que, tras la elección de progenitor llevada a cabo ya con plena responsabilidad por la hija en 2006, los requerimientos judiciales para su personación fueron evitados conscientemente, con el fin de ser declarada ilocalizable. Tal y como apuntó en el proceso judicial la representación letrada del ex marido, a la mujer -cuya hija dejó de vivir con ella por propia voluntad en septiembre de 2004-, no le favorecía un pleito sobre la guardia y custodia ni sobre la pensión alimenticia para su descendiente, fundamentada en su salario, y sí en cambio la dilatación del proceso para continuar viviendo en el domicilio que fue familiar, pese a que la atribución de dicho uso derivaba de que la muchacha continuara, al menos a título oficial, viviendo con ella.