Imagen de archivo de un homenaje a las víctimas del franquismo. | Pere Bota

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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto en favor de los Juzgados de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y del de Granada la cuestión de competencia planteada por el juez Baltasar Garzón sobre a qué órgano judicial le corresponde decidir acerca de las exhumaciones de las fosas del franquismo.

Así lo ha acordado la sala de lo Penal del alto tribunal después de que los cinco magistrados que componen la sala se reunieran en deliberación el pasado día 14 de este mes para estudiar la cuestión de competencia planteada por el ex titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en 2009.

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el Supremo ha decidido resolver la cuestión en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

El Supremo añade en su auto que cabe «la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados para proceder luego, consecuentemente en derecho».

Además, el alto tribunal ha calificado de «inobjetable» el hecho de que los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no puedan permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento, y reconoce así el derecho de los familiares a canalizar a través de los distintos recursos legales las acciones dirigidas a satisfacer estas pretensiones.

El Supremo, que aplazó su decisión hasta resolver la causa abierta a Garzón por investigar los crímenes del franquismo y la Guerra Civil -en la que finalmente ha sido absuelto-, acumuló las dos cuestiones de competencia planteadas por el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

La sentencia que el pasado 27 de febrero absolvió a Garzón de prevaricación ya avanzó entre sus argumentos que la pretensión de las víctimas del franquismo, «legítima en su planteamiento de demanda de tutela», no podía ser atendida por el juez, porque «el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».

Sin embargo, el Supremo señala ahora en el auto que una vez que ha sido excluida la posibilidad de enjuiciamiento penal de los actos -ya que las acciones criminales se consideran prescritas, así como que debe aplicárseles la Ley de Amnistía-, «es claro que esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal».

En las deliberaciones han participado los magistrados Juan Saavedra -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Perfecto Andrés Ibáñez -ponente-, y Miguel Colmenero.

Los dos últimos formaron parte también del tribunal que juzgó a Garzón en la causa de la Memoria Histórica.

Garzón solicitó al alto tribunal que decidiera qué órgano judicial debía asumir la causa de las exhumaciones después de que el 29 de mayo de 2009 el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada se declarara incompetente para ordenar la apertura de la fosa donde supuestamente yacían los restos del poeta Federico García Lorca.

Igualmente, en julio de ese año, el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) decidió no aceptar la inhibición planteada por Garzón para realizar la exhumación de los restos mortales depositados en el Valle de los Caídos.

En noviembre de 2008 Garzón se inhibió en la causa del franquismo en favor de los juzgados territoriales, aunque los de Granada y El Escorial rechazaron en 2009 su competencia y devolvieron la causa a la Audiencia Nacional.