Bernard Madoff ingresó en prisión tras declararse culpable de estafa. | Reuters

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Un inversor recuperará los ahorros que invirtió en las dos firmas que simbolizan el inicio de la crisis financiera: Madoff y Lehman Brothers. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado al Banco de Madrid a devolver 145.000 euros a un hombre al que vendieron dos productos financieros complejos con estas dos entidades: la primera era en realidad una estafa piramidal y la segunda fue el banco cuya quiebra hizo estallar la burbuja financiera en Wall Street.

El demandante acudió al banco en el mes de abril de 2008. Según se desprende de la sentencia acababa de cobrar una herencia por la que había recibido unos 150.000 euros. Con ese dinero pidió hacer una inversión conservadora. Sin embargo le vendieron todo lo contrario: derivados financieros muy complejos. La resolución judicial de la Sección Tercera de la Audiencia admite que le dieron a firmar un documento que advertía que existía un riesgo de perder incluso la totalidad de la inversión con este tipo de productos. Ahora bien, el tribunal entiende que no se le explicaron bien los riesgos de la inversión al cliente. El inversor era un médico de nacionalidad francesa que nunca había hecho operaciones de este tipo. La Audiencia llega a la conclusión de que lo que le vendieron: «no respondía a las peticiones del cliente y, por tanto, si éste lo firmó, ha de deducirse que ello fue debido a que no fue correctamente informado de su contenido». Así, indica que sólo le dijeron que se podría perder todo el capital en caso de una caída del 15 por ciento del Eurostock. Esta eventualidad nunca se produjo, sin embargo, el dinero se esfumó: «Es evidente que los productos presentaban otros riesgos», concluye la Audiencia.

Test de conveniencia

En particular, la sentencia alude a que el banco no cumplió con la obligación de hacer un test de conveniencia al cliente para conocer si tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del producto financiero ofrecido. Esta es una obligación introducida en el 2007 para clientes pequeños ante productos de esta clase.

Estos incumplimientos llevan a que la Audiencia revoque una primera sentencia que absolvía al banco y le imponga devolver el dinero al inversor.