Con esta contundencia se expresa Masot ante la petición, avalada con más de doce mil firmas, que se ha registrado en el Parlament para suprimir esta figura del derecho civil mallorquín. El ‘alou' debe liquidarse a su titular con cada transmisión de la finca –las donaciones y herencias quedan exentas–. El importe suele ser del 1 por ciento del importe de la compraventa.
Esta figura se remonta en sus orígenes a la antigua Grecia y Roma para favorecer la cesión de tierras mediante el dominio directo. Masot advierte que los alodios «no son un impuesto».
En los últimos años se han realizado diversas reformas del derecho civil de Balears, entre las que figuran los ‘alous'. En todas ellas Masot participó de manera muy activa.
Así, en 1990 se redujo del 2 al 1 por ciento el importe de los ‘alous' en el precio de la venta de las tierras, mientras que en 2010 se produjo otro cambio significativo: la prescriptibilidad. En este sentido, Masot también señala que «era una barbaridad, antes los ‘alous' eran imprescriptibles».
Cinco años
Precisamente, este cambio resulta trascendental para la supervivencia de esta figura jurídica vigente desde hace centenares de años en Mallorca. «El ‘alou' debe figurar en el Registro de la Propiedad, por eso no se puede alegar desconocimiento en el momento de formalizar la compraventa», advierte Masot, el cual añade que «si transcurren cinco años sin que se reclame su liquidación, prescriben».
Además, la Ley de Constatación de Censos y Alodios y de Extinción de los Inactivos, aprobada por el Parlament el 7 de junio de 2010, otorgó un plazo de cinco años para la inscripción de los ‘alous' en el Registro. En caso contrario han quedado extinguidos.
10 comentarios
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Es una opinión de Masot. __________ El alou debe ser un término para la historia del Derecho. _________ Los derechos feudales se han extinguido y este también debe hacerlo, pese a que les pese a algunos "ilustres". __________ Dejemos a los magistrados-jueces de carrera la decisión concreta planteada por esa pareja _______ Y no estaría nada fuera de lugar que el Parlament de las Illes Balears los aboliese legislativamente.
Art. 63 Ley 8/1990, de 28 de junio de Compilación del Derecho Civil de Baleares: "El alodio y los censos enfitéuticos con dcrecho a laudemio son redimibles en cualquier tiempo a instancia del dueño útil,mediante el pago al dueño directo de un laudemio y dos tercios de laudemio del valor de la finca, salvo que el título de constitución dijere otra cosa, en cuya estImaclón no se computará el de las mejoras introducidas o edificaciones realizadas en ella con posterioridad a la fecha del título constitufivo. De no haberse pactado cantidad alguna en concepto de laudemio este consistirá en el l por 100 del valor dc la finca apreciado en la forma anteriormente consignada".
También se quiere minimizar el asunto. Si este señor participó activamente en la compilación, no puede solo decir que el 1%, porque es una verdad a medias. Este 1% sólo se aplicará en aquellos casos en que en el título constitutivo del "alou" no lo diga expresamente. En la mayoría de ellos, sí se dicen que tanto por ciento del laudemio (o lluïsme) a pagar es del 2%.
"Nos ahogan", el "alou" no es un impuesto público sino un derecho de propiedad privado. Parece difícil abolirlo sin indemnizar a los titulares.
Tener que pagar por el “alou” un 1 % sobre la compraventa es una barbaridad. Después le tienes que añadir los demás impuestos. A mi me da igual si es un impuesto o si es un cuento que sigue vigente desde la edad media, lo cierto es que hay que pagarlo. Las leyes están hechas para saquearnos. Basta ver lo que nos hacen con el IBI (Impuesto Bienes Inmuebles), que cada día bajan los precios de las viviendas, pero ellos lo hacen al revés: no paran de subir el IBI. Lo que tendrían que hacer los políticos de los ayuntamientos es bajarse los sueldos, en vez de subirlos, ya que es lo que hacen con la gente que paga impuestos, porque parece que la crisis, ajustes, y bajar el sueldo no va la cosa con ellos... con los sueldazos que se atribuyen.
No entenc bé, dins la proposta de Més, si s'han d'esperar encara 99 anys per veure desaparèixer els alous vigents, sense indemnitzacions i si els tribunals estiguessin d'acord.
Ahir el grup MES va presentar una proposta per demanar una consulta al Consell Consultiu de Dret Civil la manera d'abolir els alous sense tenir que pagar indemnitzacions, establint prescriptibilitat d'una durada similar a les concessions administratives (99 anys), així tal vegada molts censos i alous podrien caducar sense tenir que pagar indemnitzacions. Ara ja en sabem la resposta, per part del seu president, que pareix jutge i part en aquesta història. Gran expert en la materia els seus grans clients segurament hauran estat justament als propietaris d'alous, i no a l'inreves. Que és això de pagar indemnitzacions? Ah sí, a la Revolució Francesa els hi varen demanar als nobles amablement que deixassin l'Antic Règim cobrant indemnitzacions, no? Alguns dels que salvaren el coll, emparentaren a la illa i segueixen cobrant alous. No és un dret de propietat si es va imposar a base dels abusos a la gent que no tenia cap dret. Diuen els que defensen aquesta postura, que l'article 33 de la Constitució protegeix la propietat privada i que per això, com és un atac a la propietat privada la seva abolició suposaria un expoli. Es molt graciós, la utilització del Estat Democràtic de Dret per defensar les reminiscències del feudalisme. Me recorda, en certa mesura, a aquells països islàmics on les nines violades estan obligades a casar-se amb els seus violadors perquè així ho diu la llei. La llei es poden canviar. Per exemple, en el tema dels drets d'autor, els compositors poden cobrar els seus drets durant la seva vida i després de la seva mort, els seus familiars ho poden gaudir durant un plaç de 80 anys. Després passa a considerar-se música clàssica i no genera cap dret.
La esclavitud también era muy antigua y la recogía el Derecho Romano. Acaso no se ha podido suprimir? La propiedad no puede ser dividida en dos (dominio directo y dominio útil). Antes el campesino no tenía acceso a la tierra, pues estaba controlada por la nobleza. Ya lo dijo hace 200 años el Obispo de Mallorca ante las Cortes de Cadiz, pidiendo su abolición por injustos: “…En los contratos de aparcería u otros en que no hay translación de dominio a favor del colono, queda la finca bajo el dominio del dueño; pero que en los de enfiteusis y de compra y venta, en que hay real y verdadera traslación de dominio (a mi corto entender indivisible) quiera hacerse separación entre dominio útil y directo, quedando este a favor de uno, y aquel al de otra persona, no lo comprendo. Esto no es más que un puro efecto de feudalismo, una sutileza y un sofisma de los antiguos jurisconsultos romanos, y de sus secuaces, para perpetuar en cierto modo el vasallaje y la esclavitud. Pido, pues, que eI caso de tratar V. M. de incorporar a la Corona estos derechos dominicales, o por mejor decir territoriales progresivos, los extinga V. M., para siempre como injustos (…) Yo he discurrido mucho para indagar la justicia de semejantes derechos dominicales, y me he fatigado en vano. El dueño llamado directo vendió la finca por primera vez y percibió su justo precio. El contrato de venta se perfecciona cumplidamente con la entrega de una alhaja o la recepción de su precio. Verificado esto, no queda ya justo título para exigir otra cosa, puesto que es notoriamente injusto que no siendo más que una cosa la vendida, se quiera exigir sucesivamente por ella, multiplicados precios, lo cual se verifica subsistiendo los feudales derechos dominicales (…) En cada quinta transportación de una finca percibe el Rey en Mallorca un nuevo precio por la misma finca. Los otros dueños directos lo perciben cada novena transportación; y estos y aquel en cada tercera cuando la venta se hace judicialmente. ¿Cuántos precios se habrán percibido de este modo en Mallorca y en los expresados reinos, cuando desde su respectiva reconquista habrán sufrido algunas fincas más de doscientas transportaciones? Para prevenir estos abusos se mandó en una ley de Partida que en cada venta se pagase solo la quincuagésima parte por razón de laudemio; pero esta ley, como otras muchas, tuvo la desgracia de estar tan pronto escrita como olvidada (…) A la injusticia que llevo manifestada se añade la confusión que de la infinidad de dueños directos que hay en Mallorca (como Obispo de aquella diócesis, soy uno de ellos), y de la unión en parte o en todo de una finca a otra, se experimenta con frecuencia, de lo cual se originan contestaciones, litigios y disensiones entre dueños directos, sin otros males sumamente perniciosos, de que pudieran dar buen testimonio los Sres. Diputados de los sobredichos reinos de Galicia, Aragón y Valencia. A beneficio de la brevedad citaré solo un ejemplar: En el pueblo de mi nacimiento, que es el más abundante de agua que hay en Europa, se padece durante el riego en el verano extremada escasez de ella para beber, y se ve aquel vecindario en la necesidad de ir a buscarla con mucho trabajo fuera de la población. Para remediar este gran daño nos juntamos algunos pudientes para costear un acueducto y construir una fuente en medio de la Plaza Mayor. Acudimos al intendente a pedirle permiso para ello, y nos lo concedió pagándole los derechos dominicales y demás de costumbre. Hízose la obra: finalizado el acueducto desde la Plaza hasta la acequia de una fuente, distante de ella media legua poco más o menos, al tiempo de agujerear el albañil la losa de la dicha acequia a efecto de introducir en el encañado el agua del grandor de media peseta, se le presentó con seis dependientes y el oficial alcalde del señor jurisdiccional del distrito en donde nace la enunciada fuente. Le echó de allí con ignominia y vilipendio, y le hizo notificar un auto del intendente, en que mandaba suspender la obra mientras se seguía la demanda puesta por el enunciado señor jurisdiccional, quien pretendía pertenecerle el laudemio. Así, nos estamos dos años y medio hace con el gasto hecho, con la obra inutilizada, pues se habrá resecado el encañado, y aunque ganemos el pleito, tendremos que hacerlo de nuevo. Así, son tratados, Señor, los súbditos de V. M.: tan poca consideración se tiene a la pública necesidad de un gran pueblo, cuando trata de oprimirlo, por no perder los derechos dominicales ya pagados á V. M., un medio soberano, un señor jurisdiccional. No nos causó novedad que aquel intendente admitiese tan injusta é impolítica demanda. Los dependientes de su juzgado no están dotados; van a caza de pleitos, exigen derechos los más exorbitantes y condenan en asombrosas costas hasta los plenamente absueltos aun en causas de oficio; y resultando justificado haber sido maliciosa y fraudulenta la demanda de delación, por cuyo motivo pende de su arbitrariedad, y de la de cualquier guarda perder a todo el ciudadano por honrado que sea. Fatal abuso, Señor!
Así son algunos mallorquines, anclados en el tiempo feudal.
1.- Es un derecho totalmente abusivo, fuera del tiempo actual. 2.- Se tendrían que haber suprimido hace 500 años. 3.- Y como se tendrían que pagar indemnizaciones, lo que cabe es no hacer nada y que los alodios tengan vigencia más allá del año 4000. 4.- Cuando antes se extirpe este disparate, mucho mejor. 5.- Lo que me subleba es que se sigan pagando y peor, se sigan cobrando sin que se le suban los colores a la cara a quiem se mete el dinero en el bolsillo. Increíble.