En ambos casos quedan incluidos los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.
Estos dos acuerdos unifican todos los anteriores aprobados al respecto y algún otro puntual aprobado por el consejo de administración de alguna entidad instrumental, de modo que todos los colectivos de personal laboral afectados por esta excepcionalidad quedan recogidos en un único acuerdo.
Los acuerdos recogen que cuando la compensación con tiempo de descanso es incompatible con las necesidades del servicio, se entiende que los servicios extraordinarios fuera del horario pueden ser objeto de remuneración.
No obstante, esta posibilidad excepcional debe limitarse a determinados colectivos muy concretos, que son los que tiene que indicar el Consell de Govern mediante un acuerdo cuando aprecie la concurrencia de este interés general y el carácter singular del colectivo afectado.
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