Todas las cofradías con menores de edad o secciones infantiles deberán presentar las acreditaciones al Bisbat. | Teresa Ayuga

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Un decreto del administrador apostólico de Mallorca, Sebastià Taltavull, y que recientemente ha entrado en vigor, prevé que todas las personas que pertenezcan a alguna cofradía, hermandad o agrupación de la Diócesis y tengan contacto habitual con menores en las parroquias o en otras entidades diocesanas deben obtener un certificado de que no han sido condenados por delitos de naturaleza sexual.

Los afectados deben presentar el certificado original antes del 31 de mayo de 2017. La medida afecta especialmente a las cofradías que tienen miembros menores de edad o a las entidades diocesanas que cuenten con secciones, corales o bandas infantiles.

En el caso de las cofradías, éstas deben presentar el listado con los nombres y DNI de los cofrades que tratan habitualmente con los menores de la entidad, y los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia de cada una de las personas que aparecen en el documento anterior.

Estos documentos deben ser entregados al rector de la parroquia, al consiliario de la cofradía o a la Associació de Confraries para que, como intermediarios, lo hagan llegar al Bisbat de Mallorca. También se puede hacer llegar directamente a la Secretaria General del Bisbat de Mallorca.

El decreto diocesano traslada y aplica la legislación civil, concretamente la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuyas modificaciones de 2015 establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, entre ellos los profesores, los monitores y el personal que cuida de menores en centros docentes fuera del horario lectivo.