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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha estimado el recurso de unos inquilinos a los que ha absuelto de abandonar el piso en el que residen ante una demanda del propietario por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

De este modo, la Audiencia revoca una sentencia anterior que daba la razón al propietario por el impago de las rentas y condenaba a los inquilinos a abandonar la vivienda bajo advertencia de desahucio.

Los magistrados se han apoyado en una sentencia del Tribunal Supremo y han recalcado que el IBI, a diferencia de la renta, es una cantidad indeterminada, por lo que para poder desahuciar a los inquilinos por impago, el propietario debe de comunicar a los inquilinos el precio exacto del tributo.

Finalmente, por la falta de dicha notificación previa a los arrendatarios del importe del IBI, no procede entender resuelto el contrato de arrendamiento.