El tribunal condena al pago de 1.800 euros a una familia, que viajaba con dos menores, uno de ellos un bebé y que sufrió retrasos cuando volaba de Palma a Barcelona y luego hacía el mismo trayecto de vuelta. Los dos vuelos sufrieron un retraso no justificado de más de tres horas. La propia compañía admitía la demora y que esta no estaba justificada por ninguna causa de fuerza mayor. Sin embargo, consideraba que el menor no tenía derecho a ninguna compensación económica porque no ocupaba asiento ni había tenía billete propio contratado.
La demanda de la familia, representada por la abogada Tatyana Davzhinets, de MA Abogados, defendía que existió un daño moral tanto a los padres como a los menores. La familia llegó a su destino bien entrada la noche y se argumentaba que esto les provocó «una molestia y estrés adicionales y superiores al de un pasajero medio». Además, se reclamaba por una serie de gastos que tuvo que afrontar la familia como consecuencia de la demora.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma recuerda que, salvo una serie de causas de fuerza mayor, las compañías tienen la obligación de compensar a los pasajeros por retrasos o cancelaciones. El magistrado señala que en ambos vuelos la familia tiene derecho a compensación y valora como adecuadas las cantidades que se reclaman. Sobre el bebé señala: «Si bien el pasajero menor de edad no ocupaba asiento, sufrió el retraso acontecido, lo que genera la correspondiente compensación económica».
Sin asiento propio
Así, asume que la existencia del derecho es para todos los pasajero y no sólo para los que disponen de un título efectivo para el viaje y un asiento propio. También hace extensiva la indemnización a la existencia de un daño moral. Esta resolución judicial no puede ser recurrida, por lo que la compañía tendrá que hacer efectivo el pago de la indemnización, además de las costas del procedimiento y los intereses legales desde que se interpuso la reclamación. El crecimiento de las reclamaciones a las compañías aéreas ha sido acelerado en los últimos años y pone en serios problemas de funcionamiento a los juzgados de lo Mercantil.
Las reclamaciones a aerolíneas se han multiplicado en los últimos años en los juzgados de lo Mercantil. Se trata de reclamaciones que los viajeros pueden presentar sin abogado ni procurador y que se resuelven de manera sencilla: en la mayor parte de los casos las compañías o no se personan, se allanan o apenas hacen alegaciones. Para las compañías dilatar el pago hasta un procedimiento judicial tiene el beneficio de que la mayor parte de los consumidores afectados no llegan a dar ese paso por lo que muchas reclamaciones se quedan en el tintero. El ritmo de entrada de estas demandas sólo han comenzado a disminuir en los últimos meses con las limitaciones a los vuelos.
8 comentarios
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Jolin... Y yo esperando todavia desde abril del año pasado que me devuelvan el dinero del viaje de estudios de mi hijo.... Dime como lo hicistes
@King Bordell En mi caso ni siquiera nos estiman la compensación por cancelación del vuelo (los famosos 250 euros por persona), y eso con informe a nuestro favor de AESA (que, me repito, ni siquiera menciona la jueza-magistrada en la sentencia). No voy a juzgar la labor de dicha mujer sin conocer su exacta situación (sobrecarga de trabajo, etc.), pero lo que está claro es que con nosotros cometió una negligencia profesional como poco (se me pasa también por la cabeza el delito de prevaricación judicial). En todo caso, felicitar a Tatyana Davzhinets, de MA Abogados (ella tuvo la suerte -caer en el JM núm. 1- que a mí me faltó).
@NoAnam También demandé por libre, tras un infame vía crucis, un potreo desde Granada que terminó en vuelta en barco desde Barcelona, con vuelo intermedio a las 4 madrugada desde Málaga, sin dormir y por no perder un segundo día sin garantía de vuelta ni hoteles. Y sí LOS DAÑOS MORALES DEBEN TENER PADRINO O SE LOS PASAN POR EL FORRO.
No anam, por desgracia te tocó una jueza, la gran mayoría de mujeres que ostentan este tipo de cargos se comportan así, luego quieren igualdad
Aunque la sentencia dice que se puede presentar sin abogado ni procurador, les recomiendo que al menos se busquen un abogado, ya que se dice por los pasillos que las demandan que ellos presentan hay más posibilidades que sean leídas a la hora de dictar sentencia. En mi caso (también caso con bebé, y alegando lo mismo) tuve la desgracia de no caer en el juzgado comentado, y la jueza-magistrada titular que me tocó en suertes (maldito el turno de reparto) ni se leyó la demanda, ni valoró la prueba (no se menciona ni en la sentencia) ni nada de nada: sentencia desestimatoria copia-pega de otras muchas anteriores, cambiado dos párrafos (como pude comprobar al buscar en el cendoj). De hecho, fue tal la desidia de la juzgadora, que ni siquiera comprobó al hacer su copia-pega que NO había resuelto todos los pedimentos de la parte demandante. Y como sentencia irrecurrible (gracias a la reforma Gallardón), pues te comes con patatas un atropello de camión al art. 24 CE.
se lo gastará en potitos
No hay criterio, hacen lo que les sale de las pelotas, y no me extraña, con el ejemplo de los sicarios de las alturas, sólo falta saber quién es el agraciado.
Que aerolinea ???