Una mujer de 69 años de edad estuvo a punto de quedarse sin pensión de jubilación por un escaso margen de 40 días. La Seguridad Social denegó la prestación en dos ocasiones a la mujer porque sostenía que no alcanzaba el periodo mínimo de cotización por poco más de un mes. Sin embargo, un juzgado de lo Social y la Sala del TSJIB corrigen el criterio de la administración y admiten como válidos dos contratos de trabajo de la mujer cuando tenía 17 años. Gracias a este cómputo consigue superar por apenas cien días el mínimo y logra acceder a la pensión que le negaba el Estado.
La mujer solicitó la jubilación al cumplir los 66 años, en el año 2018. Su petición fue denegada. La Seguridad Social calculaba que «en fecha del hecho causante» había cotizado 4.205 días en toda su vida laboral. Tras un recurso administrativo lo amplió a 4.216. Como la trabajadora había estado empleada a tiempo parcial durante buena parte de su carrera, la administración estableció que necesitaba 4.256. En el juzgado de lo Social, la representación de la demandante presentó varios testigos que acreditaron que había trabajado en los años 1970 y 1971, cuando tenía 17 y 18 años, en dos empresas de Pollença que no le habían dado de alta en la Seguridad Social. La sentencia dio crédito a esta prueba y concluyó que no se habían tenido en cuenta dos centenares de días trabajados.
Recurso de la Seguridad Social
La Seguridad Social, sin embargo, no se quedó conforme y recurrió el fallo ante el Tribunal Superior. Criticaba en su recursos que el juez hubiera dado credibilidad a los testigos por hechos ocurridos hace medio siglo: «Entendemos que no constituyen prueba suficiente a fin de considerar acreditada una relación laboral». También planteaba que, en caso de dar por bueno ese cálculo, el juez debió sancionar a las dos empresas por no reflejar los días cotizados por sus empleados en esos años.
La sentencia del Tribuanl Superior también avala los testigos. Señala que «no puede perjudicar a la solicitante de la pensión de jubilación que haya transcurrido un periodo considerable de tiempo, e incluso puede ser interpretado como una situación que conlleva una dificultad añadida para acreditar los periodos realizados de trabajo efectivo». Sobre la sanción a las empresas, también considera que se sopesaban «con acierto» todas las circunstancias en la sentencia: «Se tratan de las anualidades de 1970 y 1971 para dos empresas distintas, de modo que no es atribuible responsabilidad por no tener entidad suficiente, respecto de un lejano periodo en el tiempo ni habiéndose acreditado la voluntad empresarial de incumplir la cotización». Así, con esta sentencia, la mujer podrá acceder a una pensión, que el TSJIB fija en una base reguladora de 619,08 euros mensuales y salva las pegas que ponía la Seguridad Social para podérsela pagar.
9 comentarios
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Las administraciones que recurran y vuelvan a perder deberían ser castigadas en costas. Y me parecen vergonzosos algunos comentarios. Estamos hablando de 40 días y encima esta persona estuvo trabajando en precario práctica habitual de muchos empresarios. Yo en los años 90 estuve esperando el contrato 2 AÑOS!!! Era joven e inconsciente. Tranquilos señores ya tengo más de 15 años cotizados.
Menudos getas los de la Seguridad Social, no les basta la sentencia del Juez que presentan recurso al TSJIB para enredar más de un año al indefenso ciudadano.
Yo solo diré que llevo tres días pidiendo cita al SEPE, y sin respuestas para entregar un papel.
Y el tribunal constitucional os corregirá a vosotros. Por proteger las medidas discriminatorias de los políticos
Menudos jetas,y aún dormirán del tirón,,,,,si por mí fuera el que tuvo semejante iluminación se iría al paro sin un solo euro y ayuda de por vida
O sea, entiendo, que siguiendo este criterio quien trabajó o trabaje en B, con acreditar con testigos que realmente estuvo trabajando se tiene derecho a pensión y no se sanciona a la empresa que no cotizó? Ya veo a todos los top manta diciendo que son autónomos pero se les olvidó cotizar.
Algo falla en este país cuando a esta mujer se la querían denegar y a un ministro con el mero hecho de jurar el cargo, aunque este unas horas en el cargo, ya le corresponde la máxima pensión.
La foto no corresponde a la entidad que denegaba la pensión, que la competente es el INSS, motivo de la noticia, y no la TGSS. Por otra parte, si el tribunal decide que ese período debe computarse, también debería exigir a las empresas cotizarlo. Aunque a saber si aún existen.
Me parece una auténtica vergüenza que pase esto. Pagas tus impuestos y encima por 40 días te la deniegan. De verdad que hay que cambiar de gobierno modificar leyes España va en la cola en derechos en Europa