Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres con 1.025.333 euros ya que durante el control gestacional en una clínica de Palma no se diagnosticó que su hijo padecía el síndrome de Apert, autismo, retraso mental y del desarrollo. Los hechos se remontan a 2012, cuando la madre, residente en la capital balear, fue controlada durante su embarazo en una clínica privada de Palma y durante el proceso se le informó de la normalidad en la evolución del hijo que esperaba, ha apuntado la asociación el Defensor del Paciente.
La mujer dio a luz a un feto polimalformado con posterior diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo «muy intensos». Pese a los cuidados de sus padres y a las intervenciones quirúrgicas, su hijo no desarrolla el lenguaje y es dependiente. Por ello precisa cuidados y vigilancia constante además de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino, neumología y odontopediatría. Presenta un grado de discapacidad del 87 % y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.
Ante esta presunta mala praxis médica, los padres acudieron a la Asociación «El Defensor del Paciente» y se interpuso una demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a los progenitores. La cuestión clave era si a partir del nacimiento del bebé «con tan graves taras por causas naturales» durante la gestación, con una medicina estándar (correcta lex artis), fue posible el diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Se interpuso una demanda por estos hechos sin concretar la cuantía de la indemnización que solicitaba la familia y que dio lugar a sentencias estimatorias en primera y segunda instancia. Posteriormente se interpuso una nueva demanda concretando la indemnización, que ahora ha dado lugar a una sentencia del juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, que fija la indemnización en 1.025.333 euros. Esta sentencia ha sido recurrida por los padres al considerar que la cantidad estimada es insuficiente y que, además del daño moral, se debe cubrir el coste de mantenimiento de su hijo dependiente, así como indemnizar la pérdida del derecho a interrumpir el embarazo. Estiman un total de 3.155.321 euros. La resolución judicial limita la esperanza de vida del enfermo a los 50 años, cuando según los padres y el médico tiene una esperanza de vida normal, de hasta 80 años.
7 comentarios
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Personalmente ni de asomó me parece justa esa indemnización y menos no condenar al médico por mala praxis.no es lo mismo que me equivoque yo siendo albañil que no un médico con tantos estudios y cobrando muchísimo dinero…yo si me equivoco despues de arreglarlo de nuevo me pueden echar de mi puesto de trabajo ¿porque no hacen lo mismo con médicos,políticos,abogados etc?pues por una razón muy sencilla,entre ellos sé protegen por ese motivo.nunca verás una condena a estas personas en concreto todo lo contrarío una multita y ya esta.el dinero no les valdrá para nada¿sabéis lo que cuesta todo el material para estas pobres personas?y cuidarlas TODA la vida?…pues imaginar ese dolor constante de ver a su hijo en esa situación por una MALA praxis.
Sanidad privada=Timo
En mi opinión, creo que lo más justo hubiera sido que la Aseguradora Médica corriera con los gastos extraordinarios de mantenimiento del niño, de por vida.
afbNo les libera de esa "cruz", se la hace algo más llevadera en todo caso. No obstante si tan liviana te parece seguro que aceptarán tu ayuda gustosamente.
Sii es una enfermedad genética, lo que ocurrió fue no detectarla a tiempo para decidir abortar. Ni los médicos ni la clínica engendraron mal. La genética no es algo exacto, como sustituir una bombilla. Y desde luego esa persona podrá aprovechar todos los tipos de asistencia social y comunitaria que entre todos pagamos para muchos otros casos de discapacidad y de enfermedades raras que han de afrontar casos similares sin indemnizaciones. El Juez don Alvaro Blanco dió una indemnización corta en un caso complejo, pero con un depósito de garantíamuy grande con cuyo beneficio se indemnizaba y pagaba a la familia mientras cuidaran y viviese el perjudicado ( fue tras un accidente). Así tenían interés en ir cuidando y manteniendo al inválido porque se convirtió en la fuente de ingresos de la familia. Si fallecía, el depósito volvia a la aseguradora. No quiero comparar, pero él mismo juez ya dijo que era para que una vez cobrada un indemnización grande no se dejara semiabandonado al lisiado,que fallecía poco despues, según estadísticas.
O sea, que los padres no querían soportar ninguna cruz.