Muchos vecinos no ocultan su disgusto por las terrazas. | M. À. Cañellas

TW
53

El TSJIB deja claro en una sentencia que los vecinos de una zona céntrica «no tienen que aguantar la contaminación acústica ni los ruidos». La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de un ayuntamiento de la Isla contra la condena que se le impuso por permitir que, durante años, las terrazas de dos bares provocaran graves daños en la salud de dos vecinos por contaminación acústica. El argumento del Ajuntament de Binissalem en su recurso fue:«La contaminación acústica es propia del ritmo de vida del centro de la ciudad». La condena implica el pago de una indemnización a los afectados.

Los vecinos vivían en una calle peatonal céntrica en la que hay instalados dos establecimientos con terraza. Desde el año 2012 hasta que se vieron obligados a marcharse, interpusieron 56 quejas ante el Ajuntament. La Policía Local llevó a cabo 12 inspecciones y admitió que, en ocasiones, pidió que se bajara el volumen de la música, pero no hubo más sanciones. Las sentencias del juzgado de lo Contencioso y la del TSJIB destacan que ni siquiera hubo respuesta policial a la mayor parte de las quejas. Los vecinos suplieron esa falta de actividad con una serie de mediciones de ruido que ellos mismos contrataron y que acreditaban la contaminación acústica que se sufría en la zona. El Tribunal Superior de Justicia recuerda que en varias sentencias ha dejado claro que «el derecho al descanso y la tranquilidad es un derecho inviolable dentro del propio domicilio». También que el Tribunal Constitucional ha vinculado el ruido con intromisiones en derechos como la inviolabilidad del domicilio o la integridad física. Reafirma que existe una responsabilidad por parte del ayuntamiento «derivada de su dejadez en el control o, al menos un comportamiento poco efectivo».

«Indiferencia»

Los magistrados consideran que los vecinos no tenían que soportar esa situación y que el Consistorio mostró «una indiferencia ante sus legítimas quejas». La primera sentencia, del juzgado de lo Contencioso, pone el acento en que el origen del ruido es la actividad que se produce fuera de los dos establecimientos (aglomeraciones de gente, música y la terraza) no dentro. Tampoco se da la razón en que los demandantes, representados por el abogado Salvador Cànoves, fueran los únicos vecinos que protestaron por esta situación. Considera que la actuación parcial del Ayuntamiento ya supone un reconocimiento de que existía un foco de ruido que provocó un cuadro de insomnio y ansiedad en los afectados, que terminaron por irse a vivir a otro lugar.

El apunte

Indemnización a los afectados

Las sentencia del TSJIB establece que existe una responsabilidad del Ajuntament de Binissalem en el daño que sufrieron los afectados y que, por tanto, debe abonarles una indemnización. No es la primera sentencia en este sentido del TSJIB que ya ha resuelto otros casos similares en los que varios ayuntamientos no han actuado de forma eficaz para atajar un problema de ruidos si bien, sí es una de las primeras en las que se trata de terrazas ubicadas en la calle de establecimientos con todos los permisos en vigor.