La sentencia repasa que la Sareb consiguió una finca en la calle Nicolau Calafat de Palma que pertenecía a una constructora en el año 2020. Fue una dación en pago por una deuda hipotecaria. A principios de este año registró una demanda en los juzgados para deshacerse de los ocupantes, cuya identidad no conocía. Para acreditar la propiedad de la vivienda aportó una nota simple del registro de la propiedad.
La citación del juzgado le fue entregada a una persona que estaba aparentemente en la misma dirección que, de forma errónea, constaba en la demanda. Ante la posibilidad de ser desahuciada compareció en el juzgado, algo que no siempre se produce en el caso de okupas. Alegó que llevaba en ese domicilio una década y su defensa apuntó que la Sareb no tenía escritura que acreditara su legitimidad para desocupar ese domicilio en concreto. La sentencia señala que la vivienda a la que aludía la Sareb en su reclamación «no coincide ni en el nombre de la calle, ni en el número con la identificada en la demanda». La entidad se refiere en todo momento a la calle Impresor Calafat y el nombre real de la calle es Nicolau Calafat.
Finca dividida
Además, del plano catastral que aportó con la demanda se constata, según la juez, que en realidad hay dos portales en esa finca, el que tiene el número sin más y el portal ‘A'. La sociedad por lo tanto, como mucho, podría intentar desocupar una de esas dos viviendas, que sí coincide con la que es de su propiedad, no las dos y, la citación llegó precisamente a la que no era. Por lo tanto, la resolución judicial entiende que la entidad bancaria carece de legitimidad para reclamar la posesión de ese domicilio, se desestima la demanda y, además, la juez le impone la costas del procedimiento civil.
Demandas
Las entidades bancarias son los principales objetivos de las ocupaciones ilegales de vivienda. Ahora mismo no pueden acudir al procedimiento civil exprés para echar a usurpadores, que queda limitado a personas físicas. Tampoco, en la mayoría de casos, tienen fácil intentar presentar denuncias por delito leve dado que la Audiencia Provincial limita las condenas a situaciones en los que los propietarios mantengan el dominio sobre el inmueble. En este caso, la Sareb era poseedora de este piso desde hacía dos años y ha tardado ese tiempo en ejercer una acción para desahuciar a los ocupantes en precario, cuando ya constaba en esa situación en el mismo momento en el que firmó la escritura para hacerse con el inmueble mediante una dación en pago. Otras entidades, como incluso el Ibavi, se han encontrado con sentencias absolutorias por haberse desentendido durante años de pisos que son de su propiedad y que han sido ocupados con posterioridad. Ahora, la Sareb tendrá que repetir la demanda.
17 comentarios
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Muy buen reportaje y mejor explicado por el periodista , felicidades.
La mejor solución sería que la Sareb no tuviera viviendas 10 años después de su creación, significaría que se ha gestionado adecuadamente. Hay una gran necesidad de vivienda. La Sareb tiene unas 140.000 viviendas improductivas. A unos 400€ al mes cada una salen unos 56.000.000€ mensuales que no se ingresan, unos 672.000.000€ al año y en 10 años 6.720.000.000€. Qué buen gestionan todos nuestros políticos.
!!!QUE INUTILIDAD DE FUNCIONARIOS!!! ASI NOS VA!!! PASAN DE TODO PORQUE NO SE LES EXIGE NINGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD!!!
Si os ocupan una casa, llamadme a mi. En 24 horas está vacía.
Yo votaré al político que facilite echar a los ocupas de la propiedad ajena mediante una patada en el culo y no con una cara demanda, qué es esto de que alguien pueda apropiarse tranquilamente de una vivienda sin ser suya y encima tenga derechos? ni en Guatemala siquiera ocurriría algo así.
Como si llega la policia por un robo en un comercio..y les dicen los ladrones que es el de al lado, que ellos son otros..y la policia....pues nada que tengan una buena noche y cuidao que hay cristales.
La Sareb se fundó en 2012. No es mala idea sanear las cuentas de los bancos para que sigan operando. Ahora nos encontramos, 10 años después, que falta oferta pública de viviendas y que la Sareb es el máximo tenedor de viviendas. A cualquiera que no sea político se le ocurriría como gestionar el tema. Parece muy sencillo. Seguro que vendrán con que la ley no permite según qué, que no se pueden hacer según qué cosas, bla bla bla…. Y en manos de quién está que sea legal lo que convenga a todos, queridos políticos?
Adolfo GriñonEs nuestra realidad. Mucha gente viviendo del cuento
🤪🤪🤪🤣🤣🤣 increíble!
Textual :Hay que recordar que las normas del articulo 1280 y los dos que le preceden relativas a que deberán constar en documento público los actos de disposición sobre derechos reales de bienes inmuebles , no significa la exigencia de formalidad alguna " ad solemnitate" si no tan solo "ad probationem" ya que puede producirse la existencia de contrato sin que este imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita...(Tribunal supremo 22 3 87)