El hotel ofrecía masajes y tratamientos de belleza a sus clientes. | SYLVANA RASCHKE

TW
9

El TSJIB da la razón a Hacienda y descarta que los clientes de un hotel de lujo de Mallorca se puedan beneficiar de un IVA reducido para masajes y tratamientos de belleza. El establecimiento entendía que eran una actividad complementaria al alojamiento y, por tanto, aplicaba el mismo tipo para el impuesto, el reducido de un ocho por ciento en ese momento en lugar del ordinario, que es del 21 %. Lo hicieron al menos durante dos ejercicios. Hacienda descubrió esta irregularidad durante una inspección y reclamaba 164.096 en su liquidación.

La empresa hotelera llevó esa decisión a los tribunales. Se amparaban en una consulta vinculante que habían hecho a la Agencia Tributaria sobre servicios similares. El fisco sí permitía que la sauna o el solárium tributaran el tipo reducido del IVA. Según respondió entonces Hacienda entendía que se trataba de actividades accesorias al alojamiento porque servían para que el cliente disfrutara en las mejores condiciones del servicio principal. Así permitían que se beneficiara del tipo reducido común para toda actividad hotelera. Sin embargo, tanto el fisco como los jueces entienden que no es el mismo caso que los masajes y los tratamientos de belleza y que estos son servicios totalmente independientes a los del hotel. Por tanto, consideran que deben tributar un 21 %.

Actividad independiente

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJIB señala que la Unión Europea solo permite que se entienda que hay una actividad accesoria cuando se puede cobrar de forma separada al cliente. En este caso, los masajes y los tratamientos de belleza se facturaban de forma separada al alojamiento y se ofrecían a clientes externos: «El huésped del hotel debía abonar un precio adicional por disfrutar de los servicios de masaje, lo que daba lugar a una facturación separada y, en fin, a que tales servicios no puedan tener la consideración de accesorios. Son independientes y, en consecuencia, sujetos al tipo ordinario de IVA».

El establecimiento solo aplicaba el tipo reducido a sus huéspedes, no a los clientes externos que acudían para contratar masajes y otros tratamientos. Entendía que, para este tipo de público se trataba de un medio para que disfrutaran mejor la estancia. La sentencia del TSJIB no lo ve así aunque aún puede ser recurrida por al empresa hotelera ante el Tribunal Supremo.