La mujer inició la demanda tras la revelación que atribuye a su madre poco antes de morir. Tanto esta mujer como su pareja afirmaron en el procedimiento judicial que escucharon esas palabras. A la vez, otros testigos acreditaron otros extremos: cuando el supuesto padre murió, un vecino fue a darle el pésame a la madre. Según una amiga de la fallecida, esta impidió a su hija ir al funeral del supuesto padre para que en la iglesia no le dieran el pésame.
De acuerdo con la demanda, la hija fue fruto de una relación extramatrimonial de su madre y este hombre. Sin embargo, se la inscribió con los apellidos del marido de la madre y su supuesto padre biológico jamás reconoció este hecho ni tuvo un comportamiento que lo reflejase. La demanda apuntaba a que era una persona que frecuentaba el domicilio familiar y a la que se calificaba como «tío». Acudía a menudo a comer o a que le lavaran la ropa al domicilio. También aportaba una fotografía para demostrar un supuesto parecido físico entre ambos.
Sin embargo, las dos instancias judiciales consideran que la prueba es insuficiente. La demanda de filiación fue presentada contra los herederos del supuesto padre, que falleció sin hijos reconocidos. Lo primero que genera dudas a los magistrados son los testigos presentados por la mujer, unos porque son poco concretos y otros porque tienen una relación de amistad con ella. También consideran que falta cualquier tipo de comportamiento del supuesto padre que avale ese hecho, más allá de que fuera parroquiano del establecimiento en el que trabajaba la demandante.
«El único dato comprobable que aportó una de las testigos fue que la madre no quiso que su hija fuera al funeral porque en tal caso le habrían dado el pésame, mas dicho indicio es equívoco por cuanto bien pudo querer la madre que su hija no pasase por la situación porque era un mero rumor o bulo», señala la sentencia de la Audiencia. De ser la situación algo notorio, razona la resolución, la hija hubiera podido preguntar antes a su madre o al propio supuesto padre cuando este vivía.
Aunque la prueba biológica fuera imposible, los jueces señalan que lo que sí pudo demostrar la hija es que, quien durante toda la vida fue su padre no lo era en realidad, «extremo que tampoco se intentó demostrar por vía de la declaración de sus hermanos o medio hermanos». La sentencia de la Audiencia añade: «Llama la atención la ausencia de fotografías del supuesto padre con la actora o con su familia y de cartas, notas o escritos suyos o de la madre alusivas a la paternidad o de la especial vinculación o afecto que dice le profesaba a quien llama tío».
9 comentarios
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miquel ferruImaginémonos, por un momento, que no sea hija de quien dijo la difunta madre; que fuera hija de uno de los hermanos del supuesto padre, u otro pariente; tendrían el mismo ADN. ¿Qué hacemos? Recuerdo el caso de una señora que juraba y perjuraba ser hija de un determinado señor. Después de muchos y costosos trámites, se llevó a cabo la exhumación del cadaver para hacer las pruebas de ADN. El resultado fue negativo. La condenaron a pagar todos los gastos ocasionados y ¡se declaró insolvente!
La verdad, no entiendo la madre de la niña. O ahora mujer. O te llevas el secreto a la tumba y dejas tu hija tranquila o afrontas el proceso cuando estás con salud. Saber quién es el padre debería ser un derecho humano. Si es posible.
No es curioso que estos casos se den cuando el progenitor ha muerto, tenía una gran fortuna y ya es muy difícil de probar, básicamente ejecutado por gente de escasa moral y dudosos principios.
Aunque el supuesto padre no esté disponible, anda que no se pueden hacer cosas: comparar el ADN con familiares cercanos para ver si hay similitud, y qué menos que aportar la prueba de que no se es hija del que (hasta ahora) se consideraba padre biológico. O el abogado de esta señora es un patán, o realmente es un intento de malmeter y pillar herencia en base a dudas.
Recuerdo que hasta desenterraron no hace muchos años al mismísimo Juan March
Supongo que su supuesto padre, no debio de ser un humilde granjero, con pocos recursos economicos
Pues en la primera demanda de paternidad habida y resuelta en España con padre biológico fallecido sin otros hijos con los que comparar, fue en Mallorca y con muestras de la madre, ( eso si.:viva), y de los medio hermanos ( que se oponían ante el baldón contra la madre comun) , pero también con muestras de parientes tipo sobrinos y otros colaterales , si se demostró que no era hija del padre de sus hermanastros y contaba con los grupos biológicos y marcadores específicos sanguíneos suficientes , SIN HABER ENTRADO ENTONCES EN EL ADN., como para convencer a los Juzgadores de las evidencias científicas difíciles de entender hasta que se las agruparon por colores para que vieran las diferencias y las igualdades. Si fue como ella alega, creo que ha contado con mal asesoramiento médico-legal y biológico. Porque no solo cuenta el ADN sino también estos otros marcadores y grupos hematológicos específicos.
Resumiendo, que ahora para que un tribunal te haga caso todos los hijos tienen que hacerse mil fotos con sus padres ilegítimos, pedir que les escriban cartas confesando que son sus padres, y ya por último inscribirlos en el Registro Civil y darles el Libro de Familia en el que figuren como super padre a todos los efectos, no vaya a ser que los jueces se desmayen de pensar.
Por el interes te quiero andres