La mujer trabajaba de camarera en una cafetería de las Islas, entre el mes de octubre de 2017 y enero de 2018. El local era regentado por el acusado junto a dos de sus hermanas. Cuando estas no estaban presentes era cuando se producían los episodios de insultos que fueron denunciados por la trabajadora. La defensa del empresario negaba que se hubieran producido los insultos y achacaba la denuncia a una situación de enfrentamiento con la empleada y que esta había malinterpretado y exagerado alguna situación.
Compañera
En el juicio, la versión de la trabajadora fue confirmada por una de sus compañeras, que ratificó que había escuchado alguno de estos insultos. También una de las hermanas del propietario confirmó que la empleada acudió a ella para pedirle ayuda ante la situación. «Algo debió haber percibido la denunciante para trasladar a la hermana del acusado el hecho de que este estuviera dirigiéndole expresiones vejatorias», razona la Audiencia.
Sobre la existencia de conflictos entre la empleada y sus jefes, la sentencia señala: «En ese contexto de conflictividad no es descartable que el acusado pudiera mostrar su desaprobación hacia esa actitud de la acusada que desagradaba a los empleadores y que por ello le dirigiera las expresiones que refiere si esta no realizaba su trabajo como él creía que debía hacerlo».
La misma sentencia de la Audiencia Provincial también confirma la condena, en este caso de un año de cárcel, para un compañero de esta empleada por un delito de abusos sexuales. El acusado agarró del culo a su compañera. La sentencia considera demostrado que, a pesar de que existía una relación de complicidad entre ambos, la mujer no consintió el tocamiento puesto que, acto seguido, le dio dos bofetadas a su compañero, un hecho. La Audiencia también descarta su recurso contra la condena y avala cómo valoró la prueba la magistrada del juzgado de lo Penal que resolvió el caso en primera instancia.
12 comentarios
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I am you fatherTu mensaje es un claro ejemplo del cuñao que habla de un tema sin tener ni idea de lo que habla. Esa conductora no ha sido absuelta de nada. Estará a la espera de juicio, que no es lo mismo ni parecido.
Vaya por dios!!como no,acabo de leer una vez más que dejan absuelta a la mujer que a matado a otra persona y dejado crítico a su pareja en libertad…otra más señor letrado y entendido en leyes,como he dicho y reitero tendrás que comerte tus palabras.que triste y a la misma vez rabia de estas leyes tan obsoletas que tenemos.mis mas sinceros pésame a la familia
PepVeo que tu sabes mucho de leyes y sentencias,podemos ver a dia de hoy que las leyes solo las pagan los que van a robar pan para dar de comer a su familia,creo que deberías revisar en este último año todas las sentencias en firme que han absuelto por matar en coche bajo los efectos del alcohol y drogas.peró por por lo visto usted le da más importancia a los insultos que a la muerte de un ser querido o conocido.como me gustaría verle en esa situación delante de TODOS los familiares afectados por esas muertes y diciéndoles que no se preocupen que no pasa nada,la ley es la ley….ainssss si de verdad le tocase de cerquita creo que se comería sus propias palabras.
Por insultar 6 meses, por violar los dejan en la calle con leyes como la del SI es SI. Tenemos unos gobernantes que no valen para nada y estamos en un país de pandereta que como más grande es el delito o una persona es delincuente, no se preocupen que encima lo trataran de mártir y pobrecito en la vida. VERGONZOSO.
@Vamos al lio, revisi una cosa important, les penes màximes i mínimes estan establertes dins un àmbit concret, depèn de quin es el be jurídic protegit. Vostè no deu dir que un aglà i una síndria enorme son iguals no? Quant es mesclen ous amb cargols surt un cuinat immenjable, i en sortir una noticia de Tribunals surten molts cuiners que no saben ni fregir un ou
Castigar estas cosas con pena de cárcel (que no cumplirá) me parece, en primer lugar, desproporcionado y, en segundo, inútil. Si de verdad quieren atajar esto, condenen con INDEMNIZACIONES. Que les duela bien el bolsillo a los agresores.
@I am your father. Es un autèntic ignorant, i si per insultar 6 mesos de presó, que en principi no hi entrarà, però escolti hi ha sempre en aquests casos antres penes accessòries, i si en incompleix una sola, com per exemple ordre d'allunyament i comunicació, u un delicte dins el marge de temps marcat, o no paga la sanció econòmica, igual si acaba a la carretera de Sóller. Revisi primer la LECrim i desprès el CP, que es ben evident que inclús u Neandertal en sap més que vostè. Calli i no farà el ridícul
Señor@s, 6 meses de carcel no implica prision, salvo que tenga pendiente otra condena. Y yo lo meto a la fresca un par de ellos, y indemnizar a la camarera. Como se dijo en un comentario, si no te gusta la despides y punto.
Si no te gusta un empleado le despides y punto. No tienes por qué insultarle ni humillarle cobardemente, porque seguro que a un camarero de 2 metros ni se te ocurre.
No digo que no merezca cárcel, pero ver qué por insultar le condenan a 6 meses de prisión y en el resto de noticias por robos, agresiones y un largo etcétera después siempre se les deja en libertad... No tiene sentido