Imagen general de la fachada del hospital Son Espases. | ARCHIVO

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El Registro Civil de Baleares ha iniciado, desde la entrada en vigor de la conocida como ley trans, medio centenar de expedientes para cambiar de sexo con el único deseo expreso del solicitante. Según las fuentes consultadas, de los aproximadamente 50 expedientes iniciados, la mayoría son de hombres que quieren cambiar de sexo manteniendo el nombre en el documento y solo uno de los casos es de un menor de 16 años. Las mismas fuentes han explicado, sin embargo, que todavía no se ha dictado ninguna resolución ya que el personal letrado encargado ha pedido hacer él mismo las comparecencias antes de tomar una decisión.

Cabe recordar que desde el pasado 2 de marzo, con la entrada en vigor de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, los españoles de más de 16 años pueden cambiar su nombre y su sexo en el Registro Civil sin ningún requisito, más que su deseo expreso del solicitante. Desde la entrada en vigor basta con que, quien así lo desee, solicite un cambio registral por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada por el solicitante tres meses después, mientras que la Administración tendrá un mes más de plazo. Es decir, el proceso puede durar unos cuatro meses como máximo. Esta ley modifica el texto aprobado en 2007 durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que exigía para el cambio registral al menos dos años de hormonación y un diagnóstico médico que acreditara una disforia de género.

La entrada en vigor de esta norma también permite cambiar su nombre y su sexo a los menores de entre 14 a 16 años, aunque en su caso deberán tener el consentimiento de sus padres o tutores para su solicitud. En el caso de que un menor no cuente con el consentimiento de estos, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto. Además, los niños de 12 a 14 años pueden modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez; mientras que los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica. Por el contrario, la ley permite que en seis meses una persona trans puede solicitar volver a su sexo original de la misma manera que lo pidió. En el caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, entonces tendría que pasar por un juez, quien dirimiría si hay visos de un fraude de ley.