Las trabajadoras montaron un grupo de WhatsApp para coordinarse en medio de una reclamación a la empresa: entendían que no tenían que ir a trabajar los días 24 y 31 de diciembre y mantenían un enfrentamiento enconado con su jefe que les había contestado con un tono muy duro.
En medio de esa situación de tensión, el chat comenzó a poblarse de insultos: «Rata cochina»; «subnormal», «dictador», «se mete tanta droga que olvida las cosas», «supera el límite de la tontez», «no creo que aguante a este hombre por amor», «está pasado de peso», «prepotente asqueroso», «mafioso», «cabrón», «sinvergüenza». El contenido de las conversaciones fue entregado al jefe por una de las compañeras que formaba parte del grupo.
Un juzgado de lo social ya había declarado improcedente el despido, pero el TSJIB es más contundente y dice que, solo por un problema en el planteamiento del recurso no ha podido considerar que fuera una represalia por la reclamación y, por lo tanto, nulo.
La Sala de lo Social valora, en primer lugar que el empresario nunca debió tener acceso a esas conversaciones y que supone una vulneración al secreto de las comunicaciones o a la intimidad. Critica que en el juicio no se permitiera al abogado de las despedidas preguntar a la delatora por sus motivos. «Era un canal de comunicación privada, con la expectativa de ser secreto», apunta la sentencia, en medio de un conflicto con entre la empresa y un grupo de trabajadoras, todas ellas auxiliares administrativas de la firma.
El tribunal señala que el contenido de la conversación, «en puridad» no puede considerarse ni insultos ni ofensas «por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo». Añade que el insulto o la ofensa grave dirigida por un trabajador al empresario sí que justifica el despido disciplinario, «como regla general». Sin embargo, dice: «El referirse al empresario en los mismos términos, en una conversación privada y cerrada, con expectativa de intimidad, entre compañeros de trabajo que están en conflicto con el empresario, no lo justifica».
El apunte
La empresa aludía a una «convivencia imposible»
20 comentarios
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Es decir, podemos insultar a un juez mientras sea un canal privado y no será considerado un insulto.
Simplemente con decir estás palabras, ya te califican, independientemente a quien se lo digas.
Y si en un chat de "jefes" alguien insulta a sus empleados, pasaría lo mismo? O sería abuso del jefe ? En pocas palabras ante lo social siempre pierde el jefe.
Soy uno de los que saben de primera mano … este personaje trataba así de mal a sus empleados , y la verdad muy mal asesorado por sus abogados … pero la justicia una vez más da la razón a las empleadas. Qué conste que ellas fueron de buena fe , pero el jefe no … y la “compañera” que se prepare , porque ahora irán a por ella … 😅 la justicia es la justicia para todos no ?
M RSobre todo la lenguilarga.....
¿Y "cagarse en los muertos" del sindicalista es delito? Por misma regla también se puede, no son injurias, Flipante esto es todo vale.
La empresa ideal para ir a trabajar, un gran jefe y magníficas compañeras
Que grandísima .. compañera la que filtró los mensajes. Que protección de datos o lo que sea le caigan con todo. A ver quien ríe último.
Cunado dices la verdad no es motivo para que te despidan tienen toda la razón
TalayóticoY si fuese el jefe el q habla así de los trabajadores en un chat privado?