CIUTADELLA. VIVIENDA. ciutadella alquiler de pisos viviendas. inmobiliaria. Una pareja mirando las ofertas de una agencia inmobiliaria del centro histórico de Maó, el pasado viernes. | Josep Bagur Gomila - JOSEP BAGUR GOMILA

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La respuesta es sí y no. Dependerá del tiempo entre una posición y otra, del espacio, del lugar, de la ley que rija en la comunidad e incluso de los supuestos administrativos que, en algunos casos, priman sobre la ley existente. Conocer la Ley de Incompatibilidad no es misión fácil y en la mayoría de situaciones tampoco se persigue en demasía, ya que, a no ser que se incurra en un delito grave de interferencia; la falta de personal y de mecanismos de vigilancia provoca que el hecho de que un funcionario público combine su actividad con algunos otros pequeños ingresos, pase desapercibido frente a otros desfalcos mayores.

Eso sí, cuando se trata de cuestiones políticas, los casos de incompatibilidad adoptan mayor protagonismo y certifican el porqué de la existencia de la mencionada ley. La Ley de Incompatibilidad. Entró en vigor el 26 de diciembre de 1984, aunque ya ha sufrido numerosas modificaciones. Regula la posibilidad o imposibilidad de combinar el servicio público con las vocaciones o intereses privados e incluso la ejecución de dos trabajos en el mismo sector público.

La situación de Marta Vidal, la ya exconsellera de Vivienda

MENORCA - MARTA VIDAL, CONSELLERA DE URBANISMO.
La exconsellera d'Habitatge, Marta Vidal

La consellera de Vivienda abandonó este pasado viernes su cargo oficialmente para dar paso a José Luis Mateo como su sustituto. Lo hizo entre aplausos y vítores por una gestión que, según define la patronal, ha sido muy buena. Pero también entre alguna que otra duda. ¿Qué hará ahora Marta Vidal? Y otra cuestión importante, ¿es incompatible lo que ha hecho hasta el momento? Vidal había ejercido la administración de una sociedad inmobiliaria cuando fue proclamada consellera de Vivienda y ahora pretende volver a ejercer en el sector, pero como jurista. Marta Vidal asegura que conoce la ley y que «la tendrá en cuenta», sobre todo porque los detalles y los tiempos, marcan el incurrir o no en un delito.

Con la ley en la mano, Vidal habría incurrido en incompatibilidad algunos meses del 2023, entre julio y septiembre al menos; ya que la administración de una sociedad no es combinable con un cargo público en el Govern Balear. Lo dice la primera norma del artículo 4 «ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva y no podrán compatibilizarlas con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena».

Según ella misma ha defendido, abandonó las sociedades en septiembre, antes incluso de realizar la declaración de bienes exigida en el cargo; aún así, a finales del pasado año continuaba constando en el Registro Mercantil hasta que el trámite iniciado anteriormente se volvió efectivo. Ahora, si pretende volver al sector inmobiliario, también tendrá que tener en cuenta los tiempos. Según el artículo 4 de la mencionada ley: «durante el año siguiente a la fecha de su cese, los titulares de los cargos o puestos de trabajo no podrán realizar actividades privadas relacionadas con procedimientos sobre los que hayan dictado resolución en los últimos dos años de ejercicio del cargo o función correspondiente». Algo lógico ya que sería impensable que Vidal ejerciera como jurista trabajando en una ley que ella misma dio a luz. Aún así, este margen no es excesivamente prolongado, en cuestión de un año, nada podrá impedirle a la exconsellera dedicarse a su profesión y al sector del que es experta.

MADRID - POLITICOS - Igualdad defiende a directora del Instituto de las Mujeres frente a críticas de transfobia.
La directora del Instituto de la Mujer se encuentra en el punto de mira por varios contratos recibidos mientras se encontraba en el cargo

Incompatibilidades nacionales

La Ley de Incompatibilidad también ha copado portadas a nivel nacional, salpicando al Ministerio de Igualdad por la interferencia protagonizada por la directora del Instituto de la Mujer, Isabel García. En este caso, la incompatibilidad pasa por la investigación que se está llevando a cabo por la adjudicación de más de sesenta contratos de gestión de los llamados 'Puntos Violeta' que recayeron en la empresa que codirigía junto a su mujer; a la que, presuntamente, también contrató directamente para tareas relacionadas con Igualdad. El Ministerio ya ha dicho que quiere conocer la versión de la susodicha para valorar si se ha incurrido o no en algún delito.

Por su parte, Isabel García se ha apoyado en la propia ley para defender su inocencia, ya que, según reza el artículo doce referente a las actividades privadas del personal público «no puede ejercer si tiene una participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades en las que desempeña por sí o por persona interpuesta». García dice que cumplía esa regla del 10% y que vendió el resto de participaciones a su pareja, según declaró a El Español.

Las curiosidades de la compatibilidad e incompatibilidad

EL ARENAL - ARRESTADO UN JOVEN POR DARLE UN BOTELLAZO A OTRO POR UN ATAQUE DE CELOS.
Los agentes de las fuerzas de seguridad también deben tener cuidado si compaginan alguna actividad privada con su profesión pública

¿A quien afecta la Ley? A todo el personal civil y militar que trabaje para el Estado o para alguno de sus Organismos Públicos, Comunidades Autónomas, asambleas, órganos y corporaciones. Trabajadores que cobren mediante aranceles, los que están al servicio de la Seguridad Social y el personal de entidades o corporaciones en las que el presupuesto público supere el 50%. También los que trabajan para el Banco de España, financieras públicas y restante personal del servicio público que se constituya como funcionario. Es importante destacar que no se rigen por los mismos artículos el personal raso del servicio público o quien sustenta un cargo de alto rango o gran visibilidad.

En muchos casos, la compatibilidad con una actividad privada se permite siempre que se tramite una petición de autorización, aunque no deberá incurrir en ninguno de los supuestos que ya hemos mencionado anteriormente. Por otro lado, la Ley también regula la posibilidad de que un funcionario sea autónomo y trabaje por cuenta propia, por ejemplo, en un proyecto personal. Podrá hacerlo siempre y cuando no sea su mismo sector o no tenga ninguna influencia como funcionario en el mismo.

Por esta regla de tres, ¿por qué vemos entonces a funcionarios trabajando como contertulios de televisión? Pueden hacerlo. La Ley también permite otras excepciones. No se incurre en incompatibilidad cuando se trata de administrar el patrimonio personal o familiar, dirigir seminarios o dictar cursos o conferencias (en este caso no podrán ser más de 75 horas al año), preparar el acceso a la función pública, participar en tribunales calificativos, crear literatura, arte, producciones científico-técnicas o participar en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación.

Ser policía o Guardia Civil

En el caso de los policías nacionales, regidos por la misma ley que cualquier político o cargo público, no podrán compatibilizar ninguna actividad a no ser que se encuentren en la situación llamada 'segunda actividad' que sí permite desarrollar otra actividad profesional. Esta condición se puede solicitar, siempre que se reúnan los requisitos, cuando ya no se tienen las aptitudes psicofísicas para desempeñar el puesto o por petición propia tras 25 años de servicio activo trabajado.

LLUCMAJOR. ROBOS. Un guardia civil fuera de servicio sorprende a una banda que robaba en coches en Llucmajor.
Un guardia civil podrá ejercer a media jornada de otra cosa, siempre y cuando no interfiera con sus funciones

Un Guardia Civil, por ejemplo, si no incumple ninguno de los supuestos que ya se han establecido, puede combinar una actividad privada, pero podrá hacerlo siempre que su jornada no supere las 20 horas semanales. Eso sí, no podrá ser como administrativo, ni como personal de Juzgados o en profesiones que sufran intervenciones con su actividad como agente de la Benemérita. Finalmente, la Ley de Incompatibilidad deja clara una cosa, el sentido común ayuda y mucho para saber si combinar un servicio público con una actividad privada es o no de recibo.