La nueva convocatoria de las ayudas, publicada en el BOIB el pasado 12 de octubre, tiene inicialmente una dotación de 9,2 millones de euros, con una aportación de fondos estatales de 7 millones a través del Plan Estatal de Vivienda y 2,2 millones de fondos propios de la Comunidad Autónoma. Según las condiciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, estas ayudas cubren un máximo del 50% de la renta de alquileres mensuales de hasta 900 euros, con un límite de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.
Además, se mantienen los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a la convocatoria y, como regla general, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los 25.200 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 33.600 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y hasta los 42.000 euros (cinco veces el IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En www.ajudeslloguer.caib.es se puede consultar la información relativa a las ayudas y tramitar las solicitudes de forma telemática.
Además, podrá solicitarse cita presencial para todas las personas que requieran apoyo en la tramitación. Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros, ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda; constituir la vivienda alquilada la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal; cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos, ser la renta máxima del alquiler igual o inferior a los 900 euros mensuales y estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud.
La persona beneficiaria deberá destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta y estas ayudas no son compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, por esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, las entidades locales o cualquier otra administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales de ayudas a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
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