La sentencia señala que la normativa estatal define las distintas funciones sanitarias y el Supremo veda, por ejemplo, secciones de óptica en las farmacias sin un colegiado al frente. | Marcelo Sastre

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El Tribunal Superior de Justicia da la razón a los dietistas-nuticionistas y revoca el permiso que dio el Govern a dos farmacias para tener abiertas secciones dedicadas a la alimentación dado que no las atendía un profesional colegiado como nutricionista. El tribunal respalda un recurso presentado por el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Balears y considera que, aunque sea una actividad secundaria a la de farmacia, es necesario un título específico y estar colegiado para poder actual como tal.

La Conselleria de Salut dio permiso a dos oficinas de farmacia para abrir pequeños espacios de nutrición en sus instalaciones. Esa autorización, otorgada en 2020, fue recurrida por los nutricionistas a través de su colegio oficial y la administración ni siquiera llegó a responder a sus alegaciones, por lo que el asunto terminó en los tribunales enfrentando a Govern con el colegio y los dos farmacéuticos afectados, también personados en la causa judicial que se ha decantado por los demandantes.
El Colegio profesional insistía en que la ley de farmacia exige que los farmacéuticos estén habilitados y que las oficinas estén separadas físicamente de cualquier establecimiento ni se comuniquen con otras dependencias. También apelaba al decreto por el que se creó en 2007 el colegio de dietistas de Balears que marcaba una serie de requisitos, el principal es el de ser diplomados o graduados en Nutrición Humana y Dietética, además de estar colegiado. La profesión también está regulada en la normativa nacional que detalla las distintas profesiones sanitarias y define el papel de cada uno.
Master

En los casos de las dos farmacéuticas, ambas poseían un máster en nutrición y defendían que esa titulación les permitía ejercer y dar este servicio en sus oficinas. El Govern argumentaba que se trata de actividades de carácter accesorio y que, por tanto no era necesaria la doble colegiación para tener la autorización administrativa para desarrollar ese trabajo.

El TSJIB sin embargo, discrepa del criterio de la administración y aplica, de forma análoga, las sentencias del Tribunal Supremo que impiden que en las farmacias se lleve a cabo una función de óptica sin la intervención del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas. La sentencia de la Sala de lo Contencioso señala que «la titulación habilitante para el ejercicio de la función sanitaria de dietética y nutrición en las secciones de farmacia es el grado o diplomatura, siendo requisito estar colegiado».
Sanitarios

También añade que se trata de una función sanitaria y que para que pueda funcionar dentor de una farmacia, la sección de dietética debe ser atendida por un profesional titulado en el campo y que esté colegiado. «El farmacéutico solicitante deberá atenerse a ello y la administración velar por que se cumpla tal requisito».

Sobre la titulación de la que disponían las dos oficinas que recibieron la autorización, los magistrados consideran que on es suficiente «para cumplir con la normativa aplicable»: «El máster es enseñanza especializada y no habilita por sí solo para el desarrollo de la profesión de dietista». De esta manera, da la razón al colectivo y revoca las autorizaciones de las secciones de las dos farmacias.