TW
0

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto a Sogecable diez condiciones para dictaminar favorablemente la fusión con Vía Digital, entre ellas que un porcentaje de sus canales sean propiedad de terceros o que renuncie a los derechos de tanteo y retracto en la negociación con los clubes de fútbol. Según el dictamen del informe, el Tribunal considera que la citada fusión «puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la televisión de pago y demás mercados afectados, por lo que su autorización debe subordinarse» a las citadas 10 condiciones.

El Tribunal considera que Sogecable debe renunciar «a ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra que posee, tanto directamente como a través de Audiovisual Sport, en la negociación con los clubes de fútbol para la retransmisión de partidos de la Liga y la Copa del Rey y limitar a tres años el período de adquisición de estos derechos». También considera que esta empresa deberá garantizar que las condiciones en las que sublicencia los derechos para la retransmisión de los partidos de la liga en la modalidad de pago por visión, en el marco del acuerdo Audiovisual Sport, «obedezcan a criterios de equidad, transparencia y no discriminación» y pide que «un árbitro independiente» vigile anualmente el cumplimiento de esta condición.

«Sogecable "señala" deberá garantizar que un porcentaje significativo de los canales emitidos a través de su plataforma sean propiedad de terceros» y que la determinación de este porcentaje y las condiciones de acceso sean establecidas por el Gobierno «en base a criterios equitativos, transparentes y no discriminatorios». Esta empresa deberá mantener la comercialización de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, al resto de operadores de televisión que lo deseen «en condiciones de mercado transparentes y equitativas», prohibiendo que se agrupe en paquetes.