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La absolución de Alberto Cortina y Alberto Alcocer ha desatado un conflicto de intereses entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal emitió ayer un comunicado en el que critica la decisión del Constitucional de absolver a 'Los Albertos' de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el 'caso Urbanor'. Una decisión con la que, según el Supremo, el TC se ha excedido en sus funciones ya que la interpretación última de la legalidad vigente le corresponde al Alto Tribunal, como establece el artículo 123 de la Constitución.

Comunicado
Tras una reunión de más de tres horas, 14 de los magistrados que componen la Sala de lo Penal del TS, todos menos los eméritos, emitieron un comunicado de dos párrafos en el que invocan el artículo 123 de la Constitución para reprender la decisión que el pasado miércoles adoptó el TC y que supuso la revocación de la condena a tres años de 'Los Albertos' por el 'caso Urbanor' por estafa al entender que el delito había prescrito.

El apartado primero del artículo 123 establece que el Supremo es «el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». El Alto Tribunal entiende que la prescripción de un delito no entra dentro de esta excepción y, por tanto, considera que el Constitucional extiende su jurisdicción a una cuestión de legalidad ordinaria, como es el caso de las prescripción de un delito, que corresponde al Tribunal Supremo según el citado artículo del texto constitucional.

El Supremo señala que el artículo 123 de la Constitución «tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo».

Lo cierto es que el caso de 'Los Albertos' no es el origen de este conflicto entre los dos tribunales, que lleva latente desde hace casi tres años. En este sentido, el Alto Tribual recuerda que las advertencias en el mismo sentido que ya realizó el órgano presidido por Francisco José Hernando en mayo de 2005 y abril de 2006. En ambas ocasiones, la Sala también manifestó su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y defender su supremacía en lo que a interpretación de las leyes se refiere.

La polémica surgió por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que establecía que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción.