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Mantener una calle, plaza o parque con el nombre de un etarra no es delito. Así lo acordó ayer por unanimidad el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que entiende que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas requiere para su comisión «un comportamiento activo» del alcalde del municipio correspondiente y no puede perpetrarse a través de la «mera omisión».

Con esta decisión, la Audiencia Nacional confirma el archivo de la investigación por el 'callejero etarra' y cierra la vía al resto de casos que se han planteado. Concretamente, a las nueve querellas presentadas contra alcaldes de Euskadi y Navarra por Dignidad y Justicia (DyJ), que lamentó la «falta de valentía» de la Audiencia y anuncia que recurrirá al Tribunal Supremo.

En su resolución, la Audiencia señala que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas sólo puede perseguir hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma del Código Penal que introdujo esta tipificación.

De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva.

«Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva», explica el auto, antes de añadir que para que una omisión pueda constituir delito es precisa la existencia de una norma que prohíba «no hacer lo ordenado».