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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.

El auto del magistrado José María Fernández Seijo, al que ha tenido acceso Efe, analiza el caso de un matrimonio de jubilados, que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes.

Así, devolvieron su vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e instrumentos de pago de grandes superficies.

"Deudores de buena fe"

El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o «a la buena voluntad de terceros o del Estado», tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes.

Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, les llevaría como poco 13 años pagar los 58.692 euros pendientes.

En definitiva, Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir «una vez que se han agotado todas las vías» que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a concursos de empresas y particulares) para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes.

En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas «son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio».

Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite «dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social».

Además, justifica que esta solución «conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al crédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica».

En consonancia con la decisión de la Audiencia de Navarra

El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores «con todos sus bienes, presentes y futuros», lo que permite que se persiga de por vida a los particulares morosos.

El auto, que sólo sería aplicable a personas en concurso de acreedores que no hayan podido pactar un plan de pagos, viene a reforzar la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de limitar las posibilidades de reclamación de deudas bancarias.

La Audiencia de Navarra consideró esta semana que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis.