En la rueda de prensa posterior, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz Santamaría, ha explicado que este anteproyecto persigue «la seguridad jurídica y la protección del medio ambiente» en el litoral español, que es la base fundamental del turismo en España.
La ley supondrá, ha indicado, una «tolerancia cero» frente a las agresiones en la costa, y cuenta con una «cláusula anti algarrobicos», para actuar frente a acuerdos municipales que aprueben obras contrarias a la ley.
En la exposición de motivos, se afirma que en relación con el régimen concesional, la ley introduce «importantes cambios».
Así en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años, y se permite la transmisión mortis causa e intervivos de las concesiones.
En el primer caso, y según el texto, se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes (sucesores o subrogados) para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Se da respuesta, a la extinción de las concesiones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, que preveían, con carácter general, un plazo máximo de 30 años de duración, que finalizará en 2018.
Debe subrayarse, refiere el anteproyecto, que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento queda supeditado a un informe favorable del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones destinadas a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera.
«Este es un ejemplo -agrega el texto- donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la ocupación se conjuga con la protección del litoral que podrá conllevar la expulsión efectiva de todas aquellas concesiones que no sean ambientalmente sostenibles.Esta prórroga extraordinaria tendrá una duración máxima de 75 años.
La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección está dirigida a las edificaciones que legítimamente las ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie.
Eliminando para ello el requisito de la autorización administrativa previa, por el de la declaración responsable. En la que tendrán que incluir, como ya se ha indicado, que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
A su vez, también se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, si tenían en aquella fecha características propias de él.
Reducción que se contempla también, como posibilidad excepcional, para las rías, evitando que cuando algún tramo de estas emerge tierra adentro, a distancia de la ribera del mar, genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.
La ley prevé asimismo que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio publico, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.
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Aprovechando la crisis...que pandilla de ladrones y de corruPPtos.