En una sentencia, la Sala de lo Social estima el recurso que interpuso el Sepla contra la resolución de la Dirección General de Empleo que autorizó el ERE en marzo de 2012 y considera que «ha quedado acreditado que se ha externalizado con medios ajenos parte de la producción sin que esta externalización corresponda a operaciones de código compartido» con otras compañías.
Así, la Sala también cree que el ERE se ejecutó sin respetar el criterio de selección de pilotos fijado en el convenio colectivo y sin entregar las cuentas del año 2011 para conocer la situación económica de la empresa que justificara la medida extintiva.
En ellas, señala el tribunal, apareció «por primera vez» una partida nueva por valor de 49.435.000 euros asignada a «trabajos realizados para otras empresas que no había figurado nunca en las cuentas auditadas de años anteriores» que corresponde, entre otros conceptos, a determinados vuelos a Canarias realizados por Iberworld Airlines (anteriormente denominada Orbest).
Y ello sin que existiera acuerdo entre el Sepla y Air Europa para operar dichas líneas, con lo que en esas cuentas estaban incluidas tanto operaciones de código compartido como otras.
«Es incomprensible admitir que dada la cuantía de la partida destinada a trabajos realizados para otras empresas, en la misma sólo estuvieran comprendidos los apoyos puntuales de otras empresas por diferemntes causas o se debieron a problemas técnicos», considera la sala.
La «conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas», subrayan los magistrados.
El 7 de marzo de 2012, la Dirección General de Empleo autorizó un ERE que afectó a 129 puestos de trabajo, de los que 70 eran personal de tierra, 14 técnicos de mantenimiento y 45 pilotos.
Contra esta resolución, que fue confirmada por la ministra de Empleo, el Sepla interpuso una demanda en nombre de 35 pilotos, de los que 6 desistieron, y son los que ahora reordena readmitir la Audiencia Nacional.
«La empresa no podía pretender, como así lo ha hecho, obviar la aplicación del artículo 9 del convenio colectivo de pilotos, y en consecuencia la resolución de la Dirección General de Empleo» no es «conforme a derecho», concluye la sentencia.
1 comentario
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Esta visto que se prefiere que una empresa quiebre y se vaya todo el mundo a la calle a que reduzca su número de trabajadores o el gasto salarial. Los sindicatos se frotan las manos con estas barbaridades, pero no creo que hagan mucha gracia al trabajador de 45 años que prefería perder un 25% de su sueldo y que la empresa fuese otra vez competitiva a tener que ponerse otra vez a buscar trabajo. Pero claro, la legislación no favorece ni a empresarios ni a trabajadores, solo a sindicatos comisionistas. Y así estamos.