El lider de Podemos, Pablo Iglesias,,d., y el portavoz del grupo, Íñigo Errejón,en sus escados durante un pleno del Congreso de los Diputados. | Efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella de Manos Limpias contra el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y el portavoz parlamentario, Iñigo Errejón, por financiación ilegal y otros delitos relacionados con la supuesta recepción de fondos procedentes de Irán.

Con esta decisión, el Supremo vuelve a archivar otra querella del sindicato Manos Limpias contra dirigentes de Podemos, que también contaba con el informe en contra de la Fiscalía, al asegurar que las acusaciones se basaban en «informaciones no autentificadas difundidas por los medios de comunicación».

Los magistrados señalan en un auto que los hechos no son constitutivos de ilícito penal en algunos de los supuestos, mientras que carecen de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes.

Con relación a Iglesias, los hechos descritos en la querella hacen referencia a su intervención en representación de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda en el programa televisivo universitario «La Tuerka» relacionado con el Canal 33 e Hispan TV, la televisión pública iraní en Europa.

La querella describía que como consecuencia de esa actuación habría cobrado «comisiones ilegales, pagado a los participantes en el equipo de producción con dinero b y por debajo del salario mínimo interprofesional, beneficiado de exenciones de forma abusiva y ocultado al régimen fiscal español fondos recibidos del Gobierno venezolano».

Ahora bien, el auto del Supremo señala que los hechos son coincidentes con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra Iglesias, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito.

La Sala acuerda su archivo porque la actual querella se basa en los mismos hechos y los mismos delitos, sin aportar datos nuevos.

En cuanto a Errejón, la querella hace referencia al contrato que firmó con la Universidad de Málaga y al «incumplimiento de la relación contractual por haber realizado actividades privadas a pesar de la incompatibilidad y haber percibido determinadas retribuciones».

No obstante, la Sala recuerda que estos hechos se han investigado en el expediente incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias.

Y subraya que dichos hechos, «más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa».

Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social a Errejón por su relación laboral con Podemos «se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno» y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.

Sobre el «informe PISA» que la querella menciona como referido a las iniciales de Pablo Iglesias S.A., recogido en informaciones periodística y atribuido a la Dirección General de la Policía, la Sala sostiene que «la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos», si la querella no aporta indicios racionales.

Asimismo, indica que tampoco pueden cumplir esa función las afirmaciones de Manos Limpias que no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud.

La querella fue presentada contra siete personas, entre ellos los diputados de Podemos Pablo Iglesias e Íñigo Errejón, así como contra el propio partido político, tres entidades mercantiles, una asociación y una fundación.

Manos Limpias les atribuía delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.