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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un albañil de Mallorca que resultó incapacitado de forma permanente para realizar su trabajo tras sufrir un accidente de tráfico en 2008, justo en el momento en el que había terminado un trabajo y pasaba unos días de descanso hasta comenzar el siguiente. Por esta razón no estaba dado de alta en la seguridad social y no ha cobrado su pensión por incapacidad.

El alto tribunal señala que debe aplicarse «con flexibilidad» este requisito y le concede la prestación correspondiente frente al criterio contrario del INSS.

La sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, anula la dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia y Baleares (TSJB) y confirma en sus términos la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Palma. Así, se ordena a la Seguridad social a pagarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 210,88 euros mensuales con efectos de 28 de noviembre de 2011.

El Supremo recuerda que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha venido «atenuando su exigencia mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección».

Esta línea jurisprudencial se aplica ahora porque el hecho causante de la prestación «acontece en fechas próximas al cese del trabajador en la última actividad cotizada y una vez constatado que esta decisión no obedece a la intención de apartarse del mercado de trabajo, sino a la decidida voluntad de continuar en el mundo laboral para iniciar inmediatamente un nuevo proyecto profesional».

En este caso, concluye el Supremo, «resulta manifiestamente injusta e irrazonable la rigurosa aplicación en estas condiciones del requisito de estar en alta o situación asimilada al trabajador que acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y a quien el infortunio le ha situado en la extrema situación de sufrir un accidente de tráfico a los pocos días de dejar su último empleo y a pocas fechas de incorporarse a la nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa».