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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha aceptado la competencia para investigar los incidentes ocurridos el 11 de marzo en el casco antiguo de Pamplona, al poder ser constitutivos de un delito de terrorismo en concurso con desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado.

Lamela adopta esta decisión en un auto después de que el juzgado de instrucción 4 de Pamplona se inhibiera a favor de la Audiencia Nacional ante la posibilidad de que los hechos delictivos sean de carácter terrorista.

A causa de estos incidentes, tres jóvenes fueron detenidos acusados de participar en los disturbios provocados en la tarde del 11 de marzo en la capital navarra por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa, en los que se arrojaron piedras contra la Policía Nacional, se reventó un cajero y se dañaron comercios y contenedores.

En el auto, la jueza recuerda que los hechos tuvieron lugar sobre las 18.30 horas durante una manifestación no autorizada convocada por ese grupo y publicitada en redes sociales y foros afines al movimiento «con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública».

Durante la marcha, un grupo de personas, entre ellos los detenidos (Asier P.B., Rubén I.B. y Endika E.M., que se habían desplazado desde Rentería), que portaba sacos con piedras y material pirotécnico así como capuchas para dificultar su identificación, «lanzó múltiples piedras contra la fuerza policial uniformada, así como botellas tras formar barricadas con contenedores volcados».

A resultas de ello, varios agentes sufrieron lesiones y se registraron diversos daños, señala la juez.

En el transcurso de los incidentes y tras arrastrar un contenedor de vidrio volcado a la plaza de Navarrería y arrojar por la calle del mismo nombre otro contenedor ardiendo, explica la magistrada, uno de los detenidos, Asier P.B., se abalanzó contra los agentes cuando intentaban detenerlo y los otros dos salieron huyendo hasta que fueron interceptados más tarde por los agentes.

Por todo ello, Lamela cree que estos incidentes podrían encuadrarse en un delito del artículo 573 del Código Penal, que considera terrorismo alterar gravemente la paz pública y subvertir el orden constitucional.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, por su parte, ha rechazado el recurso interpuesto por los tres procesados y se ratifica en la calificación provisional de los hechos como un delito de terrorismo.

Para el juez navarro, es «evidente» que el propósito de los procesados era «alterar gravemente la paz pública» de una forma «plenamente consciente y planificada».

El juez subraya al respecto que, aunque intente presentarse la actuación de encausados «como algo puntual, ajeno a los incidentes», no puede ignorarse que el grupo de manifestantes respondió a una convocatoria para un acto no autorizado «que tenía por objeto principal la búsqueda de un enfrentamiento violento con la policía que afectara al normal desarrollo de la convivencia».

Para ello, explica, desde el principio entre los manifestantes se integraron encapuchados «portando bolsas grandes con piedras y objetos contundentes, lo que no pudo pasar desapercibido a ninguno de ellos, y de inmediato, ocultando sus rostros para dificultar su identificación».

Según consta en el auto, los manifestantes encendieron bengalas, arrojaron cohetes y petardos de gran potencia, lanzaron piedras y cruzaron contenedores para formar barricadas, en acciones «que constituyen la esencia de la lucha organizada frente a la policía que venía inicialmente planificada».

Lamela también investigó, por unos hechos parecidos, a nueve detenidos en la localidad navarra de Alsasua que agredieron a dos guardias civiles y sus parejas el pasado octubre.

En este caso, la juez también consideró los hechos como un delito de terrorismo y procesó a ocho de ellos, que recurrieron la competencia ante la Audiencia de Navarra, tribunal que aceptó ese recurso porque no ve «indicios racionales» de terrorismo en la agresión.

Por ello, la Audiencia de Navarra ha instado al juez a plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para que la causa se instruya en Pamplona y no en la Audiencia Nacional.