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La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por el delito de injurias a la Corona y de ultrajes a España al pago de una multa de 7.200 euros al considerar que el manifiesto que publicó en las redes sociales en el que proponía la pitada al himno de España en la final de la Copa del Rey de 2015 no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.

El titular del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, considera probado que el acusado, para el que el Ministerio Fiscal pedía 14.600 euros de multa por estos hechos, publicó el 28 de mayo de ese año en el perfil de Facebook de la entidad soberanista un manifiesto titulado 'por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón' ene el marco de un plan «preconcebido y planificado» que tenía por propósito «ofender y menospreciar» al Rey y al himno de España.

El magistrado rechaza en la sentencia que el contenido del manifiesto, que invocaba a una pitada general durante el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, venga amparado por el derecho a la libertad de expresión y le recuerda al condenado que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona, que integra la estructura constitucional.

Durante la vista celebrada el pasado 12 de diciembre Espot negó que él o la asociación que preside compraran o distribuyeran silbatos antes de la final y dijo que no asistió al partido, que se celebró en el Camp Nou. Sí reconoció que es un «activista político» en favor de la independencia de Cataluña.

El juez rechaza la tesis de la defensa de que el contenido de aquel manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión. El juez recuerda que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona en cuanto integrante de la estructura constitucional.

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La sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que en lugar de incluirse dentro del apartado de delitos contra el honor, viene regulado en el título de los delitos contra la Constitución; por lo que no es un delito privado sino un delito de naturaleza pública.

En esta línea, Vazquez Honrubia argumenta que era necesario menospreciar al Rey y procurar su humillación pública si la finalidad era la de defender la independencia de Cataluña. Y dice que del visionado de los hechos se desprende que no hubo cánticos ni pancartas u otras expresiones tendentes a exteriorizar que el público buscaba la independencia.

Por ello el magistrado considera que Santiago Espot pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito que era el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional.

«Para declarar en público ideas independentistas es innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y del himno nacional. Se perseguía insultar y despreciar con el aditamento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido a toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras», reza la resolución.

Durante la vista oral el letrado de Espot pidió al tribunal que, en caso de que su cliente fuera condenado, se le impusiera una pena que pudiera asumir y no la cuantía que pedía la Fiscalía. El empresario dijo al respecto que sus ingresos mensuales rondaban los 1.200 euros y que no presentaba declaración de la renta por no llegar al mínimo exigible.

El juicio estuvo marcado por los reproches que el juez Vázquez Honrrubia le hizo a Espot al comienzo de la vista después de que este respondiera las primeras preguntas en catalán. El magistrado le recordó que la Ley le permitía declarar en este idioma si así lo estimaba pero también le espetó en varias ocasiones que entendía el castellano perfectamente.