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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Alejandro García Rodríguez, creador de la productora 'Resistencia Films', al no quedar acreditado que en los vídeos y contenidos que publicaba en las redes sociales haya ensalzado al grupo terrorista GRAPO y sus miembros.

El tribunal también descarta que con sus publicaciones el acusado haya tenido la intención de incitar a la comisión de actos violentos, «aún cuando fuera de manera indirecta». La Fiscalía pedía un año y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo.

Según explican los magistrados en su sentencia, de los perfiles abiertos que posee García en las redes sociales «no se infiere en absoluto que el acusado pretendiera ensalzar o justificar» la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo o «ensalzar a individuos que hayan participado» en la comisión de delitos relacionados con el terrorismo.

De igual modo, la Sala considera que los contenidos publicados por el acusado no constituyen «actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o sus familiares».

A su juicio, «lo que realmente se desprende es un denodado afán por el acusado de divulgar el estado de cosas que preconiza la organización terrorista GRAPO, consistente en unas tan imaginarias como kafkianas e ignominiosas situaciones que se afirma se produce en el contexto del territorio español».

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo, se refiere con esto a contenidos de 'Resistencia Films' en los que califica a España de Estado «totalitario y fascista» que busca «venganza» y se habla de los terroristas del GRAPO como si fuesen «víctimas indefensas».

SUPINA DISTORSIÓN DE LA REALIDAD

Para el tribunal, la situación que se pretende transmitir «a través de publicaciones cuya autoría ni le corresponde» al acusado no obedece más que a una «supina distorsión de la realidad, que se patentiza desde el principio cuando llaman sistemáticamente 'presos políticos' a personas privadas de libertad en virtud de sentencias firmes por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo».

«Resulta obvio que esas publicaciones ni ensalzan ni justifican y mucho menos propician acciones terroristas; muy por el contrario omiten toda referencia a dichas acciones, como ocultándolas, presentando a sus autores como personas injustamente perjudicadas por la imputación o condena por delitos de terrorismo que jamás cometieron», remarca la sentencia.

Por estos motivos, la Sección Cuarta considera que «la libre absolución de Alejandro García Rodríguez es el único pronunciamiento posible conforme a la ley».