El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto-ley que, entre otras cuestiones, habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
La nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por otros colectivos, como los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF, lo que «genera una situación de discriminación difícilmente justificable».
En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, como son los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. Con la nueva norma el Gobierno busca poner fin a dicha discriminación.
Por su parte, CSIF ha celebrado la medida después de que el sindicato pusiera este asunto encima de la mesa en el Consejo General de MUFACE celebrado la pasada semana, presidido por el secretario de Estado de Función Pública. «La devolución del IRPF se producirá en los mismos términos que para el resto de los casos y CSIF velará para que se informe de manera conveniente a los potenciales beneficiarios», ha indicado en una nota.
En el último Consejo General, también se informó de que la previsión de presupuestos de MUFACE para 2019 subirá un 1,24%, hasta situarse en 1.766,7 millones de euros, con un incremento de 21,57 millones de euros.
Por partidas destaca el incremento de 10 millones para la incapacidad temporal, llegando a 135 millones. El Concierto de asistencia sanitaria tiene un ligero incremento de 7 millones imputables al aumento del colectivo producto de las últimas ofertas de empleo público, a las nuevas prestaciones sanitarias incorporadas a la cartera básica y a las necesidades del Concierto.
Las demás partidas repiten las cantidades de 2018, lo que según CSIF tiene como consecuencia «el mantenimiento de los recortes en algunas prestaciones sociales que se llevaron a cabo durante la crisis y que todavía se mantienen».
El mes pasado el colectivo de MUFACE se incrementó en 22.651 titulares y 1.463 beneficiarios lo que elevada la cifra de los primeros a 984.542, la cifra más alta de la historia que ya se acerca al millón de personas. El total del colectivo de mutualistas asciende a 1.476.137, lo que supone invertir la tendencia a la baja que se registraba desde 2010.
TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS
El real decreto-ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. La norma modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión.
Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.
Si no se hubiera aprobado este real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.
En esta línea, también se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.
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