De este modo, el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, permite transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de las mismas y el acceso a las cuentas de pago básicas.
En concreto, los bancos solo podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la apertura, uso y cierre de una cuenta, por el depósito de fondos en efectivo en euros, por la retirada de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos situados en España o cualquier otro miembro de la Unión Europea, por operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago, así como por la realización de hasta 120 operaciones de pago anuales como domiciliaciones o transferencias.
Asimismo, en caso de que los gastos excedan debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.
Con todo, la comisión máxima mensual de 3 euros podrá ser actualizada cada dos años por el Banco de España, con arreglo a la evolución de los criterios establecidos, ya que incluye una disposición que faculta a la autoridad monetaria para modificar las normas de contabilidad para adaptarse a los estados financieros consolidados de las entidades de crédito.
Los bancos también deberán, de forma gratuita, poner en conocimiento de los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria de la existencia de la cuenta de pago básica y de las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que se establecen. Además, no se podrá obligar a ningún cliente a contratar cualquier otro servicio o producto del banco para acceder a la misma.
Para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, el Gobierno aprobará en norma con rango de real decreto los criterios para la determinación de los requisitos.
Según indica el texto, firmado por la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, no se descarta que en el futuro se evalúe el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos.
La orden también aborda la descripción de las reglas y los procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios financieros en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, que tendrá carácter gratuito.
5 comentarios
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No me creo absolutamente nada. Pero si hay bancos que MISTERIOSAMENTE siempre tienen ganancias.
Pareix que no heu sentit mai que la Banca sempre guanya... I no és el Casino!
@Nadia, ya se inventarán algo, pues dejar de ganar mas dinero del previsto no va con ellos. Y si no, al tiempo.
@samoixanegre Sí, están concebidos para no perder (y ésa es una expresión muy generosa), pero aun así es una buena noticia.
Hecha la Ley..., hecha la..... Los bancos están concebidos para NO PERDER, así de claro, y no perderán, nos cobrarán por otras secuencias de nuestra relación, se inventarán lo que les sea mas oportuno, y sino al tiempo...