- Desaparecen las cláusulas suelo de las hipotecas, es decir, que en el caso de préstamos a un interés variable, la banca no podrá fijar un límite si el indicador de referencia baja -el euríbor a un año suele ser el más frecuente-.
- La banca deberá hacerse cargo del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), de las primeras copias del notario, de los gastos de registro y de gestoría.
- Los clientes, por su parte, deben abonar los gastos de tasación y las segundas copias del notario.
- Se refuerza la información previa al cliente. Las entidades financieras deberán dar toda la información necesaria para que los futuros hipotecados puedan entender las condiciones del crédito. La banca debe ofrecer dicha información con una antelación mínima de diez días naturales antes de la firma de la hipoteca.
- La banca deberá volcar en la plataforma tecnológica de los notarios las condiciones de los créditos.
- Se da más protagonismo al notario. Deberá certificar que los bancos cumplen con sus obligaciones, y que los clientes entienden las condiciones de la hipoteca.
- El notario, de forma gratuita, debe explicar a los usuarios las condiciones de los créditos, realizar un test de comprensión al ciudadano, y reflejar esa información en un acta notarial.
- La norma también endurece los requisitos de solvencia de los demandantes de hipotecas, ya que la banca deberá analizar la situación de empleo, ingresos presentes y previsibles, activos en propiedad, ahorros, o los gastos fijos.
- Las comisiones de amortización anticipada bajan a la mitad para las hipotecas de tipo fijo (2 % durante los 10 primeros años y 1,5 % a partir de este período).
-Se endurecen las condiciones para desahuciar al cliente por impago, ya que el proceso solo podrá comenzar si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del mismo.
7 comentarios
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¿Y que pasa con los que ya tenemos la hipoteca a la mitad y hemos pagado burradas de intereses muy superiores a los ahora establecidos?
No sé si esta noticia la leerá un político, un juez, un fiscal o alguien que pueda responderme a esta pregunta, desde mi humilde ignorancia: ¿POR QUÉ TENEMOS QUE GASTARNOS 250.000 EUROS, AHORRADOS CON GRAN DUREZA, EN UNA VIVIENDA QUE SI ME LA OKUPAN NO TENGO NINGÚN DERECHO A MI FAVOR SALVO CALLARME? Esto es lo mismo que las herencias, gasténselas en vida, que al morirnos todo son impuestos para los hijos.
Los bancos saltando la valla ya ha dicho cambiara los diferenciales la banca siempre gana recuerden.
La dación en pago?? Nadie quiere saber nada sobre este tema. Y a los bancos no les interesa. Debería de ser una opción por ley, te quitas tu deuda y el banco la recupera. Ya que el valor del piso lo ponen ellos con sus tasadores cómplices.
Y en el caso de materializarse un deshacio, deberá seguir el cliente pagando la hipoteca?
Los bancos ante la necesidad de una vivienda han hecho verdaderos atracos a mano armada, como por ejemplo, esta mal llamada "cláusula suelo". Una auténtica ley del embudo. Por otra parte, con el fin de ganar dinero fácil, han dado dinero a personas de dudosa capacidad para retornarlo cada mes. Así les/nos ha ido. Es verdad que los bancos no son hermanitas de la caridad y que deben velar por sus intereses y los de los depositantes. Ahora, en buena hora, las condiciones se endurecen para ellos, pero al final el que pagará será el demandante de hipoteca. Como siempre.
Se sigue sin informar sobre la legalidad urbanistica como exige la ley estatal del suelo ....luego vienen las sorpresas