El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el incidente de recusación formulado por la Abogacía del Estado contra el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, que ordenó paralizar cautelarmente la autorización para ejecutar las obras necesarias para la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Así lo detalla en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ordena la devolución de dicho procedimiento al juez que había sido recusado y condena en costas a la Abogacía del Estado.
La petición de recusación afectaba al magistrado José Yusty, quien suspendió hace unas semanas de forma cautelar la licencia urbanística para exhumar los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Por parte del Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, se había planteado la recusación con motivo de un artículo que escribió este juez hace 12 años en el que mostraba su oposición a la Ley de Memoria Histórica, afirmando que era «una maldad de Zapatero y el socialnacionalismo».
Por tanto, la Abogacía del Estado entendía que se le debía apartar del procedimiento en el que acordó suspender de forma cautelarísima el informe técnico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que concedía licencia urbanística para la exhumación de Franco.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso expone que el Abogado del Estado, con la finalidad de acreditar la concurrencia de la causa de recusación invocada, ha aportado un «dossier de prensa» que recoge «la opinión de terceros sobre la actuación judicial y la persona del recusado».
«Y de ahí que, como ya hemos indicado en el fundamento jurídico precedente, su aportación sea totalmente irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva del juez», argumenta el auto.
También expone que el «segundo puntal» sobre el que se apoya la recusación es el contenido de un artículo redactado por el recusado en el año 2007, en el que expresa la opinión que le merece la Ley de Memoria Histórica, «que al ser materia jurídica ajena a la cuestión concreta sometida a su consideración, debe tildarse, igualmente, de irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva» del magistrado.
De hecho, subraya que acotado el contenido decisorio del órgano judicial encargado de conocer la impugnación expresada a la actuación municipal, «bien pronto se advierte que el pronunciamiento judicial que se adopte no dependerá de la aplicación e interpretación de precepto alguno de la denominada Ley de Memoria Histórica».
«Y habiéndose sustentado la concurrencia de la causa recusación invocada en dichos dos elementos obligado resulta concluir que la recusación formulada carece del necesario soporte probatorio y, por tanto, que debamos desestimarla», razona el TSJM
También recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es que se parta de la «regla de imparcialidad del juez conforme a criterios de normalidad», por lo que la «ausencia de imparcialidad, en cuanto excepción, ha de probarse en cada caso».
«No bastando las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que aquí no acontece», ahonda la resolución.
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