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La sala de apelaciones de Tribunal Supremo ha confirmado en un auto la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los cuatro consellers huidos de la justicia española, que fue acordada por el instructor de la causa del «procés», Pablo Llarena.

En un segundo auto hecho público este jueves, confirma también la suspensión para cargo público que acordó el mismo magistrado en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Respecto a la situación de rebeldía, la Sala rechaza de plano la alegación de los recurrentes de que se encuentran a disposición de los tribunales españoles y subraya que, aunque las euroórdenes no tuvieran éxito, «nada ha impedido las comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas».

La situación de rebeldía fue recurrida por Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig y se adhirieron Meritxell Serret y Antoni Comín.

La Sala destaca que abandonaron el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas, y que se opusieron de forma expresa a ser extraditados cuando se activaron los mecanismos europeos de cooperación judicial.

El «fracaso» de esos mecanismos en el marco de la UE, se añade en el auto, «no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional» y los procesados «se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley».

El Supremo considera además que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, como solicitaban los recurrentes, al estimar que las euroórdenes -que fueron retiradas- son compatibles con las órdenes nacionales de detención que se dictan para garantizar la comparecencia efectiva de un investigado o procesado ante el tribunal correspondiente.

Serret y Comín alegaron también la presunta inmunidad de Puigdemont, pero la Sala señala que no consta que la tenga porque aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado.

Habrá que esperar a la respuesta que dé el Tribunal de Justicia de la UE ante la cuestión prejudicial que le ha planteado el Supremo para clarificar el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, a quien impidió salir de prisión para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la plena condición de eurodiputado.

Respecto a la suspensión automática de funciones, contra la que presentó un recurso Puigdemont al que se adhirieron Serret y Puig, la Sala también avala la decisión de Llarena porque aplicó la ley después de que existiera un auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión y es proporcional a la gravedad de los hechos.

El Supremo considera que la ley no exige que los procesados estén en prisión, sino que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado en rebeldía.

«La situación del acuerdo de prisión está adoptada; cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes», subraya la sala, que ve además insólito que quien ha eludido la prisión huyendo de la justicia española pretenda ejercer funciones públicas en el ámbito de jurisdicción de los tribunales españoles.

Si sólo se pudiera suspender de funciones a quienes se encuentran en situación física de prisión y no procesal, añade, la fuga generaría un «beneficio» y ponerse a disposición del tribunal, un perjuicio.