Así lo ha comunicado el propio tribunal de garantías, que no ha dado ninguna explicación oficial sobre esta decisión, algo anómala, más allá de señalar que los argumentos del magistrado Xiol se conocerán en los próximos días.
Se da la circunstancia de que el pasado jueves se filtraron los argumentos de la sentencia que señala que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».
Igualmente se conoció el argumento de uno de los discrepantes, el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que señala en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma».
En la notificación oficial realizada, sí se adjunta este voto junto con el discrepante de la también progresista María Luisa Balaguer y de los conservadores Andrés Ollero y el propio presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien este lunes acudió a un despacho con el rey Felipe VI, a quien entregó una copia de la última Memoria del tribunal de garantías, correspondiente a 2020.
POSICIÓN DEL PRESIDENTE
En opinión del presidente del TC, que votó con la minoría, fueron constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaron la libertad de circulación, «pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica».
Máxime, añade, «al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política,consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados».
Abunda el presidente en que la libertad de circulación y de libre elección de residencia, con la utilización de conceptos formulados de modo abierto, «produjo el efecto de moderar el rigor de larestricción, que no puede ser calificada de cesación del ejercicio de los derechos o de suspensión de su vigencia, encuadrable en el estado de excepción».
En su voto, González Rivas defiende que el estado de alarma representó «una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectados».
También encuentra el presidente una contradicción en lo señalado en la sentencia sobre que la sentencia «no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de lasadministraciones públicas». Entiende que, este derecho surgirá en todo caso «cuando se den los requisitos propios de cada régimen indemnizatorio (el expropiatorio, el de responsabilidadpatrimonial de la Administración Pública etc)».
VISIÓN DE OLLERO
El magistrado Andrés Ollero, enmarcado en el ala conservadora, ha emitido otro voto particular desde «el máximo respeto» a sus colegas al «discrepar de la consideración mayoritaria de que, dada la intensidad de la limitación de derechos producida, habría tenido lugar de hecho una auténtica suspensión de los mismos que debiera haber obligado constitucionalmente a declarar un estado de excepción».
«La clave, a mi juicio, radica en que al declarar el estado de excepción se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales. Por el contrario, considero que el estado de alarma solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta a posteriori --puede que incluso de modo cautelar-- que la limitación de los derechos en las previsiones de la norma o en la aplicación a un caso concreto es desproporcionada, afectando por tanto a su contenido esencial», resume.
Ollero argumenta asimismo que el estado de excepción «tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas», mientras que «el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia».
PREMISAS INCORRECTAS
Además, cree que el estado de excepción por el que aboga la sentencia del TC es «deudor» de algunos puntos de partida que no comparte. En primer lugar, que se debería haber examinado todo lo ocurrido en «una visión de conjunto», lo cual avisa de que excedería los límites del recurso planteado por Vox.
El segundo supondría entender los estados de alarma, excepción y sitio como «una escala progresiva de mayor incidencia sobre los derechos de los ciudadanos», mientras que la tercera premisa implicaría marcar diferencias entre «los derechos fundamentales clásicos» y los considerados económicos, sociales y culturales.
«No me parece acertado pretender identificar con los derechos fundamentales, proclives --como ha señalado la doctrina-- a un juego normativo o todo o nada, a derechos de diversa estructura, pero tampoco dar por hecho que las medidas exigidas por la protección de estos últimos no pueden --aun sin desbordar la obligada proporcionalidad-- superar la incidencia práctica de los anteriores», señala.
Para Ollero, «la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas».
«Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla. Dos años ya, impensables en estado de excepción alguno, nos hemos vistos los españoles ayunos de ellas», ilustra.
«NO POCAS MAJADERÍAS»
Apunta además que el estado de excepción obliga a fijar la duración del mismo, sin que pueda exceder de 30 días prorrogables por el mismo tiempo. De haber sido así, esgrime, se habría transmitido a la población la idea de que se podía poner fin a la pandemia «en uno o dos meses». Aunque a lo largo del estado de alarma se han escuchado «no pocas majaderías, incluso de portavoces autorizados», «no se llegó a este extremo», concluye. Y habría que hacer una «interpretación tortuosa» para esquivar este precepto constitucional.
El magistrado destaca también que cada uno de dichos estados tiene «alguna característica peculiar», indicando que «una alarma sanitaria tiene como elemento central el riesgo de contagio». «Si olvidamos rasgos tan elementales puede que resulte fácil que no acertemos», advierte.
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El artículo 116 de la Constitución que regula el Estado de Alarma, de Excepción o de Sitio, se sustenta sobre la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio y esta en su capítulo II - Artículo 4 deja claro para que se debe activar el Estado de Alarma: "El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como EPIDEMIAS Y SITUACIONES DE CONTAMINACIÓ GRAVES. Por ello Andrés Ollero, magistrado del TC ha emitido su voto particular al respecto indicando alto y claro, la postura que defendía yo por esos lares "El estado de excepción tiene claros precedentes referidos a "PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO CON NOTORIAS CONNOTACIONES POLÍTICAS", mientras que «el de alarma remite A CATÁSTROFES Y SITUACIONES COMO LA ACTUAL PANDEMIA" Y deja claro todo (como indica la noticia) en tres premisas: La 1ª/ Se debería haber examinado todo lo ocurrido en «una visión de conjunto», lo cual avisa de que excedería los límites del recurso planteado por Vox. La 2ª Que los estados de alarma, excepción y sitio se puede entender como una escala progresiva de mayor incidencia sobre los derechos de los ciudadanos, ¡¡ Qué el Estado de Alarma es el que menos afecta a los derechos de los ciudadanos y que el de Excepción si que incide directamente en ellos ANULANDO todo derecho (eso para los que atacan al Estado de Alarma porque les restringía sus derechos)!! La 3ª Que hay que diferenciar entre "los derechos fundamentales clásicos" y los considerados económicos, sociales y culturales, que es donde el Estado de Alarma ha actuado. Ojo, Andrés Ollero, para los que no se enteran es de la línea conservadora del TC. Y deja dos flores muy hermosas diciendo que el Estado de Excepción, al tener una actuación de solo 30 días, prorrogables a otros 30 podía transmitir a la población la idea de que se podía poner fin a la pandemia en dos meses ¡Algo de todas todas falso! y que "el Estado de Alarma tiene a la Alarma Sanitaria como elemento central el riesgo de contagio". Así como el Presidente del TC, Juan José González Rivas que deja claro que la decisión del TC de considerar inconstitucional ¡No anti-Constitucional como dicen muchos! no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. ¡Y QUE POR ELLO EL GOBIERNO NO PUEDE DECRETAR EL ESTADO DE ALARMA Y MENOS EL DE EXCEPCIÓN pues vulneraría TODOS los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ya desde niño, mis padres me inculcaron que todo derecho implica un deber o responsabilidad y viceversa. Con ello si los ciudadanos tenían el derecho a poder circular y reunirse, tenían el deber de cumplir con las normas anti-Covid dictadas por el Gobierno en materia sanitaria ¡Simplemente para evitar que se propagase con virulencia la pandemia! pero se ve que muchos solo leen la parte que les interesa de la Constitución. Se basan en una parte del artículo 17, que en su punto 1 indica "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad y hace mella en la detención ilegal ¡Que nada tiene que ver con la pandemia!, pero en contra ¡¡Y un derecho mucho más fundamental que el que defienden!! lo indica el artículo 15 de la cE "El DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA y moral" que demostrado queda que vulneraron todos aquellos que se reunieron en contra de las normas anti-Covid del Gobierno, y que en alusión ¡nefasta! al 17 creían que tenían derecho a lo que les viniera en gana. Pero de eso el Constitucional ¡Los que votaron en contra del Estado de Alarma! se olvidaron ¿Acaso el derecho a la vida y a la integridad física es inferior al derecho de hacer lo que les venga en gana estando con una pandemia?. Obviamente el TC olvida que la Ley donde se sustenta el Estado de Alarma dice claro en su artículo 5 "Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior (artículo 4) afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma ¡No habla del de Excepción! donde el artículo 11 deja claro que con el Estado de Alarma se puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Con ello es normal que el magistrado Andrés Ollero, de la línea conservadora del TC y ex-diputado del PP por si tienen dudas tilda de "majaderías" los argumentos contra el Estado de Alarma ¡Y tiene toda la razón! pero no son majaderías sino algo más grave que posiblemente entre en la prevaricación.