El ejecutivo rechazó cambiar el proyecto educativo del centro a petición de la familia denunciante. Imagen del presidente de la Generalitat en la reunión semanal del Govern. | Efe

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Se reactiva la polémica por la lengua vehicular en la enseñanza. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obliga al Instituto Ramon Barbat i Miracle de Vila-Seca (Tarragona) a impartir el 25 % de las clases en castellano, aunque rechaza la petición de una madre del centro de que toda la rotulación del centro educativo se haga en catalán y castellano. La sentencia, fechada el 3 de enero, ha sido dictada por la sala contenciosa administrativa número 5 del TSJC y es la octava que obliga a un centro educativo catalán a impartir al menos un 25 % de las materias en castellano en la clase del estudiante cuya familia lo ha solicitado.

En este caso particular la madre de un alumno del Instituto Barbat i Miracle de Vila-Seca solicitó en agosto de 2019 al Departament d'Educació del ejecutivo autonómico que modificara el régimen lingüístico del instituto y su proyecto lingüístico porque no contemplaba el castellano como lengua vehicular para que su hijo pudiera recibir también enseñanza en esta lengua cooficial.

En concreto, la madre solicitaba «garantizar la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente en el grupo clase» de su hijo «sin aplicar la atención individualizada al alumno» y «sustituir el proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporción razonable de las enseñanzas en las lenguas oficiales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del TSJC».

La madre solicitó además «asegurar que las comunicaciones que se dirijan a la familia se hagan también en castellano» y «adecuar las señalizaciones del centro para que, al menos, estén en los idiomas oficiales, en castellano y en catalán», además de «impartir otras asignaturas en lengua extranjera, y la correspondiente a la enseñanza de ese idioma».

El 14 de enero de 2020, el conseller d'Educació desestimó la petición de la madre de modificar el régimen lingüístico del instituto, pero aceptó que las comunicaciones con la familia se hicieran también en castellano. Entonces la mujer recurrió al TSJC la resolución del conseller para exigir la «cooficialidad lingüística» en el centro. La sentencia del TSJC estima parcialmente el recurso, pero reconoce que «resulta perfectamente legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, aunque siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma».

El tribunal, que rechaza la petición de la madre de que se rotule la señalización del instituto también en castellano, admite que el actual proyecto lingüístico del Institut Ramon Barbat i Miracle «no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana en cuanto lengua vehicular y de aprendizaje, sin establecimiento de porcentaje».

«El catalán es la lengua de uso habitual, y aunque se contempla la lengua inglesa y alemana, no existe previsión de uso del castellano. Es evidente que la previsión contenida en el proyecto lingüístico no respeta el porcentaje mínimo establecido -el 25 %-, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en áreas, materias o asignaturas no lingüísticas curriculares de carácter troncal o análoga», argumenta el tribunal.

Por eso, el TSJC reconoce el derecho de la madre a que «se adecúe el proyecto educativo por la Administración, tanto el vigente como los que resulten aprobados», para «que refleje el uso vehicular de ambas lenguas oficiales en los términos establecidos en esta sentencia». Así, la sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJC declara el derecho de la madre a «que su hijo reciba, junto con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable, que en defecto de su concreción por la Administración demandada se fija en un 25 % de las horas lectivas, para lo que deberá efectuarse la adecuación del proyecto lingüístico».