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No siempre estamos al corriente de todas las ayudas habilitadas por los organismos públicos y de las que nos podemos beneficiar. No siempre sucede por falta de interés sino porque desconocimiento de todo el procedimiento. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece distintos subsidios por desempleo y quizá esta aclaración le permita poder acceder a una ayuda en la que consideraba que no entraba por edad. Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, pero de ella también se pueden beneficiar otros trabajadores desempleados aunque no hayan alcanzado dicha edad.

En términos generales, esta ayuda la solicitan aquellas personas de 52 años o más, pero también podrán acceder a ella "las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad", indica el SEPE en su web.

Entre los requisitos para poder tener esta ayuda se encuentra el de "carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional —de 1.080 euros/mes—, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Según explican desde Noticias Trabajo, este tipo de prestación no contributiva ha alcanzado este 2023 los 480 euros mensuales después de la revalorización del IPREM a principios de año.

Asimismo, otro grupo que desde marzo de 2022 tiene derecho a cobrar esta ayuda para mayores de 52 años son los trabajadores fijos-discontinuos, siempre y cuando hayan cumplido con el periodo de cotización exigida de 15 años para la jubilación y que hayan cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

También pueden ser beneficiarios de esta prestación los liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, así como personas declaradas plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual, detalla el SEPE.

Por último, la duración de este subsidio se mantendrá hasta que el beneficiario "alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".