El conflicto se remonta a 2018, cuando la empresa comunicó a los trabajadores del servicio de emisión que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. Según figuraba en los contratos del personal que prestaba sus servicios en el departamento de emisión, la jornada de trabajo sería de lunes a domingo según las necesidades del servicio.
En dichos contratos también se reflejaba la posibilidad, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio del centro de llamadas, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo. En 2018 se produjo un descenso de trabajo en el departamento de emisión, y los trabajadores que prestaban servicios en emisión pasaron a prestar servicios en otros departamentos, momento en el que la empresa decidió que también ellos debían trabajar los fines de semana.
Pero Supremo considera que «la realidad es que los trabajadores del departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes, lo que constituye una condición más beneficiosa», que sólo se puede alterar modificando «sustancialmente las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva».
Al no haberlo hecho así, continúa la Sala, la empresa ha modificado «unilateralmente» la jornada y distribución del tiempo de trabajo, que debe considerarse nula, ya que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino que la compañía se limitó a redistribuir sus efectivos. Para el Supremo, la empresa adoptó «una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del departamento de emisión una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo».
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