La Sala ha rechazado las medidas cautelarísimas -sin escuchar a las partes- de suspensión de ingreso en prisión solicitadas por Griñán y por el consejero Antonio Fernández, si bien ha acordado la apertura de una pieza separada para estudiar sendas peticiones. De esta forma, el tribunal no aprecia razones de urgencia para adoptar esta medida y prefiere oír a las partes -Griñán, la Fiscalía y la Abogacía del Estado- antes de tomar una resolución sobre la suspensión que, en todo caso, no será inmediata puesto que la instrucción de la pieza separada lleva su tiempo.
Esta pieza se tramitará al margen de los doce recursos que han sido admitidos a trámite porque el tribunal considera que «no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes». Al respecto, aprecia como motivos de especial trascendencia constitucional que los recursos de amparo plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional. Y, además, porque el asunto trasciende del caso concreto, debido a que «plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales». Los recursos serán avocados a pleno para su resolución.
Por otra parte, los magistrados Cesar Tolosa y Enrique Arnaldo han formulado un voto particular en el que manifiestan su discrepancia con la admisión al considerar que los recursos debieron ser inadmitidos por carecer de especial trascendencia constitucional, al plantearse una mera cuestión de legalidad penal ordinaria. Se refieren a la interpretación de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación, tarea que, entienden, compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Griñán, condenado a seis años de prisión por malversación de fondos públicos, acudió hace dos semanas a la Audiencia de Sevilla, que lo había citado para que una forense del Instituto de Medicina Legal lo examinara para dilucidar si puede continuar en prisión el tratamiento médico que sigue por el cáncer de próstata que padece, y, por tanto, valore la pertinencia de su ingreso en la cárcel. El informe, remitido ya al tribunal, reconoce que tiene una enfermedad muy grave y que se deberá recurrir a servicios hospitalarios externos a la prisión para el tratamiento de la misma.
El expresidente Griñán es el único de los ex altos cargos de la Junta condenado a prisión que permanece en libertad, tras el ingreso el pasado 11 de abril en la cárcel Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer, para cumplir su condena de siete años.
5 comentarios
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Que seas condenado es anticonstitucional?. No sé yo.
La fiscalía , el Constitucional de quien son , pues eso y otra en el tema de la entrada en prisión , estos del Costitucional no tienen nada que hacer ni decir , ya que es el Supremo el que dicta y se pronuncio bien clarito al respecto y ratifico su condena de 6 años en prisión , aunque el tío sigue libre y de tapas , pero lo dicho el Constitucional con Conde Pumpido y sus sociatas con toga estan en lo suyo y lo de mangar como si no hubiera mañana aunque sean políticos y amiguetes de este actual Tribunal Constitucional son delitos que poco o nada tienen que ver con dichos derechos constitucionales por tanto que pintan en esta Historia solo lo saben ellos y su jefe , que entre todos lo que están haciendo es poner en grave peligro la democracia y la fe de las personas en la justicia utilizando las herramientas del estado de derecho a su antojo y por sus particulares y espurios intereses .....
La mal llamada mayoría progresista que quería Sánchez para favorecer a los condenados golpistas y del PSOE.. La justicia ahora sí que es ciega y sorda.
Vamos entendiendo la toma de los Tribunales?
las leyes son para respetar y nada que objetar estamos en Democracia, pero se pueden opinar , no es justo que otra gente haya estado en la cárcel por mucho menos.