En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por la cadena de hipermercados, que tendrá que pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad. Cabe recordar que la que fuera presidenta autonómica interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
Las pretensiones formuladas en su demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros. El Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, "pues la condena de la recurrente se basa en 'los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad' que le impone la normativa de protección de datos".
La propia recurrente pone de manifiesto, según añade el Supremo, que no hizo uso de estas libertades públicas pues «no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado».
En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes». Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.
5 comentarios
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En principio la sentencia, era de 150.000 euros a Eroski para Cifuentes y recurrió, y ahora son 30.000 €, todo por no incriminar el juez G. Castellón a amigos del PP que es de donde salió. Lo peor es que se conoce donde estaba y quién se lo llevó pero la condenada ha sido Eroski por vulnerar la custodia de la grabación. ¡¡A alguien tenían que culpar y no quería el juez que fuera del PP!!. Sabrán que responsables del PP dijeron que no fue la oposición sino fuego amigo. Eroski no tiene sistema de grabación, solamente las cámaras que graban en una empresa de seguridad contratada, la cual entregó una copia a Eroski, a la policía y otra al Supermercado. Eroski para evitar problemas la destruyeron, y que solo quedaban dos copias la policía y la empresa donde se grabó ¿Porqué condenan a Eroski?, porque a los responsables de las otras dos copias no se les ha investigado. Era conocido que González, el del caso Lezo, quería impedir que Cifuentes fuera la candidata del PP en las elecciones de Madrid y también que movilizó a su equipo en febrero de 2015 para localizar el vídeo, que con el cual quería destruir a Cifuentes. Los dos tuvieron relaciones sentimentales y acabó como el rosario de la aurora. González tenía una buena relación con la empresa de seguridad y también con Cortina, responsable del CESID. Y con lo acaecido por la compra del ático de Estepona por González, Rajoy puso a Cifuentes y quizás el video lo guardó para la ocasión, en 2018 lo sacó a la luz, para destruirla, que ya sabrán que medio lo publicó ¡Y que tampoco ha sido investigado! el PP en su salsa, más pura. Se matan entre ellos.
Esto es la calaña que pretendía gobernar
... encima de cometer un delito con toda la caradura y la carga de prepotencia de "usted no sabe con quién está hablando", va ésta y se embolsará treinta mil euracos... es el colmo... pero al menos nos queda el vídeo, prueba que si no se hubiese filtrado no hubiésemos sabido nunca cómo es de verdad esta tipa... bien vale la multa el habernos iluminado a todos con la VERDAD
Encima esto......impresentable.
Es una vergüenza para los que somos de derechas.