En su sentencia, el TJUE destaca que el juzgado español que le hizo la pregunta considera que estas conversiones de interinos en trabajadores indefinidos serían legales si los empleados estuvieran «sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera».
La Justicia europea responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona que debe resolver dos casos que enfrentan a tres trabajadoras que encadenaron años de contratos temporales con la Dirección General de la Función Pública y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.
En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo señala que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales que sancionan la temporalidad abusiva en la administración con «el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos», por un lado, y «el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos», por otra. En este punto, el TJUE subraya que la convocatoria de procesos selectivos que contempla la ley aprobada por España en 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público «no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos».
De la misma forma, considera que las compensaciones estipuladas en la misma ley con un doble límite máximo (veinte días de retribución por año de servicio y doce meses de salario en total) «no permite ni la reparación proporcionada y efectiva (...) ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos». Tras esto, el TJUE defiende que «la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido» puede ser una «medida efectiva» para «evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva» de contratos temporales en el sector público si el juzgado considera que la legislación española no contempla medidas efectivas.
En todo caso, el tribunal de Luxemburgo añade que esta conversión en contratos indefinidos será una medida adecuada «siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley». En esta línea, el juzgado barcelonés explicó que la condición de funcionario de carrera se reserva a personas que han superado una oposición, por lo que la posibilidad de que la conversión en indefinido implique la adquisición de la condición de funcionario de carrera podría ser contrario a la Constitución y a la jurisprudencia del Supremo.
A esto, el TJUE señala que corresponde al tribunal español interpretar si la legislación española es conforme al Derecho comunitario, al tiempo que recuerda que estaría obligado a modificar una «jurisprudencia reiterada» si «se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva». No obstante, el fallo remarca que, según la interpretación del juzgado español, la conversión sería conforme a la ley si las trabajadoras beneficiadas permanecieran «sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley».
4 comentarios
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Desprestigiando al trabajador público. Mal vamos. Para ser fijo, oposición. Todo lo demás es un fraude.
Ni igualdad, ni mérito, ni capacidad, ni exámen. Contratan a muchos por el Soib, bolsas de trabajo, y cuando llevas unos años te hacen fijo sin exámenes. Reírse de los que si lo tuvimos que pasar.
No señalaré a nadie, pero me consta que muchas administraciones han utilizado (¿siguen utilizando?) la contratación de interinos para meter “enchufados”, que después serán premiados con una plaza fija.
Lo que dice es que como no se puede sancionar a las administraciones que permitieron estos abusos, pues que sean los interinos pasados a fijos. Esto implica que los demás ciudadanos vean como los derechos fundamentales de igualdad, méritos, capacidad y no discriminación para optar a una plaza, sean restringidos.