Por ello, el TC acuerda dirigirse al Parlamento de Cataluña para que en 10 días le remita una certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo verbal de la Mesa de Edad del Parlamento de Cataluña de fecha 10 de junio de 2024 por el que se acordó admitir el voto delegado de ambos diputados. También requiere el acuerdo verbal de la misma fecha que desestimaba la reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox.
El recurso de Vox
En el escrito de la formación de Santiago Abascal, al que ha tenido acceso Europa Press, Garriga asegura que la delegación del voto a terceros sin justificación extraordinaria «supone la destrucción absoluta del vínculo entre representantes y representados, afectando directamente al derecho consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución». El dirigente de Vox pedía al Constitucional que le amparara, que reconociera que la delegación del voto de Puigdemont y Puig ha vulnerado derechos fundamentales, y que declarara «nulos» los acuerdos de la Mesa de Edad del Parlament. Cabe recordar que el tribunal de garantías ya admitió a trámite un recurso del PP en el mismo sentido, aunque rechazó suspender de forma cautelar el voto delegado de los dos líderes independentistas para la elección de los órganos de la Cámara, el presidente y miembros de la Mesa.
Ve «indudable» el requisito de presencialidad
En su recurso, Garriga recuerda que sobre Puigdemont y Puig pesan órdenes de busca y captura e ingreso en prisión vigentes por la causa del 'procés', e insiste en que su situación personal «no es subsumible en ningún supuesto excepcional del artículo 95 del Reglamento del Parlament que les habilite para votar delegadamente, dado que residen voluntariamente en Bélgica con el único propósito de no rendir cuentas con la justicia, obviando de forma flagrante sus deberes parlamentarios».
Además, señala que el propio reglamento establece que «las votaciones para la elección de los cargos de la mesa del parlamento se efectúan por medio de papeletas, que los diputados han de entregar a la mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada a tal fin». En este sentido, considera que «es indudable el requisito de presencialidad de los diputados en el trámite parlamentario que el 10 de junio de 2024 era objeto de la sesión plenaria». Al hilo, subraya que «no puede obviarse» que el pasado julio el TC declaró inconstitucional el acuerdo de Mesa del Parlamento de Cataluña de la pasada legislatura de admitir la delegación del voto al parlamentario de Puig «en supuesto idéntico al que aquí nos ocupa».
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