El expresidente catalán el día que se acercó a la sede del Parlament de Cataluña. | Europa Press

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La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo ha confirmado el archivo de la investigación contra el expresident catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg por sus vínculos con la organización Tsunami Democràtic.

Polo ha dictado un auto en el que rechaza los recursos de reforma de Societat Civil Catalana, Dignidad y Justicia y Vox contra su decisión de acordar el sobreseimiento provisional y archivo. La magistrada tomó esta decisión una vez que el juez Manuel García-Castellón archivó la causa de la Audiencia Nacional en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira, tras la decisión de la Sala de lo Penal de declarar la invalidez de las diligencias en esta causa desde el 29 de julio de 2021.

El motivo se debe a un error procesal del juez García Castellón que no cumplió con los plazos que establece la ley para prorrogar la investigación, que acordó 24 horas después del tiempo límite. Polo entendió que el archivo de García Castellón «sin duda afecta a la resolución que debe ser tomada en la presente causa especial», puesto que el juez acordó en noviembre de 2023 diligencias de investigación contra Puigdemont y Wagensberg para poco después elevar una exposición razonada al Supremo «de forma extemporánea».

Las acusaciones recurrieron por entender que había excepciones a la norma como tomar declaración a los investigados expirado el plazo de instrucción e, incluso, señalando que de lo actuado hasta julio de 2021 ya había indicios de criminalidad contra ellos. Al respecto, la magistrada explica que «la declaración de los investigados fuera de plazo puede que no se invalide la misma porque puede ser la citada declaración, además de una diligencia de investigación, un acto que refuerza el derecho de defensa».

Pero, añade, «muy diferente es el supuesto en que ya invalidada la investigación se acuerde, como se pretende, la declaración de los investigados, puesto que lo único que cabe hacer tras la citada resolución, es decretar la incoación de procedimiento abreviado o incoar sumario y dictar procesamiento, lo que resulta imposible en este caso, en el que ninguna diligencia de investigación se ha practicado en relación a los aforados en la presente causa».