El texto se ha aprobado por asentimiento, según informa el órgano de gobierno de los jueces, que precisa que la vocal Inés Herreros no ha participado en la votación al haber intervenido en la elaboración del informe que el Consejo Fiscal emitió sobre esta misma materia. El anteproyecto estudiado data de noviembre de 2020, con Juan Carlos Campo como ministro de Justicia, y tiene como «clave de bóveda» que son los fiscales y no los jueces los que dirijan las investigaciones penales.
El CGPJ, en un informe de 580 páginas y 382 conclusiones, deja claro que el nuevo modelo «sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal» que «enfatice y fortalezca» la independencia de la Fiscalía. Y eso «tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación».
Sobre este último aspecto, propone «reforzar la colegialidad en la toma de decisiones mediante el carácter preceptivo y, en su caso, vinculante del informe del Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala», una actuación que «resulta especialmente pertinente en los casos de discrepancia entre el fiscal y el fiscal jefe, modulando así en este punto medular el alcance del principio de jerarquía». Igualmente sugiere replantear las instrucciones particulares que «condicionan abiertamente la autonomía e independencia» del fiscal en un asunto concreto, por lo que «o se opta por suprimirlas o se regulan con mayores garantías, exigiendo que sean siempre transparentes, por escrito y motivadas», y «prohibiéndose las que tengan sentido negativo, de abstenerse de actuar».
También pide el Consejo mejoras para aumentar el «espacio de inmunidad» del fiscal general frente al Gobierno y sugiere, por ejemplo, cambiar el precepto que empareja el mandato del fiscal general con el del Ejecutivo, así como la introducción de una «prohibición expresa y taxativa» de dirigir al fiscal general «órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo». El Consejo plantea además una reforma en profundidad del régimen y garantías de la publicidad de los procedimientos, especialmente en la fase de investigación, dado que asume que «el carácter reservado de todas las actuaciones en esta fase de investigación resulta en gran medida ilusorio», dado que no se castigan las filtraciones.
Sugiere que solo sean consideradas reservadas las diligencias que el juez de garantías decida cuando haya razones que lo justifiquen y que se habilite un régimen sancionador para los casos en los que se incumpla el deber de reserva. En cuanto a las acusaciones populares, el CGPJ deja constancia de que el anteproyecto del Gobierno plantea que no puedan ejercer esa figura partidos políticos ni sindicatos, además de otras instituciones. Y cuestiona los límites que se establece a ese tipo de acusaciones, «una vigilancia constante» a su presencia en los procedimientos una vez superado el «férreo control judicial» para entrar en los mismos.
Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial ha decidido mantener a Pablo Lucas como magistrado encargado de conocer las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y su sustituto en caso de ausencia seguirá siendo el también magistrado del Tribunal Supremo (TS), Andrés Martínez Arrieta. El Pleno del CGPJ ha adoptado esta decisión por unanimidad, y a propuesta de su presidenta, Isabel Perelló, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LPOJ), según ha informado el órgano de gobierno de los jueces en una nota de prensa.
La LOPJ establece que el magistrado del Supremo competente para la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución –entrada en domicilio y secreto de las comunicaciones- se nombrará por un periodo de cinco años, a propuesta del presidente del CGPJ, entre magistrados de la Sala Segunda o de la Sala Tercera que cuenten con al menos tres años de servicios en la categoría. Pablo Lucas es miembro de la Sala Tercera del TS desde 2001 y presidente en funciones de la misma desde 2022. Fue nombrado por primera vez para estas funciones el 19 de noviembre de 2009 y renovado el 20 de noviembre de 2014 y el 19 de diciembre de 2019. El órgano de gobierno de los jueces también ha acordado nombrar al magistrado de la Sala Segunda -y presidente en funciones de esta desde el pasado 5 de diciembre- Andrés Martínez Arrieta como su sustituto en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
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Por PRIMERA VEZ EN AÑOS TODOS DE ACUERDO... Dato mata relato.