Campo Germans Massot. | Futbolbalear.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho de una parroquia de Palma a recibir una indemnización de 150.000 euros del Ajuntament de Palma por la devolución en mal estado de unas instalaciones deportivas que la parroquia había cedido al Instituto Municipal del Deporte (IME) en 1992.

En concreto, el Tribunal ha estimado un recurso de la parroquia, con el que exigía una compensación por los perjuicios debido al estado de deterioro en el que recibió las instalaciones, el campo de fútbol Germans Massot.

El estado de abandono fue recogido en un acta notarial, un informe policial y otro pericial, en los que se describían redes rotas, hierbas y maleza, vehículos abandonados, puertas y ventanas arrancadas, filtraciones de agua en cubiertas, mobiliario del mar desmantelado, instalaciones de electricidad y agua sin suministro y cerramientos de marés derribados.

También se encontró una zona vallada con al menos un perro de raza considerada peligrosa en su interior. Al parecer, el IME había dejado de utilizar las instalaciones dos años antes de la devolución.

En 1992, el IME y la Parroquia de la Purísima Concepción, de La Vileta, habían suscrito un convenio por el que la parroquia cedió al IME el campo de fútbol para uso de colegios, clubs y asociaciones.

Este convenio fue renovado en el año 2000 hasta el año 2030. Como contraprestación, el IME se comprometía a abonar 550.000 pesetas (unos 3.300 euros) anuales a la Parroquia.
Sin embargo, en 2010, el IME desistió del convenio porque ya no necesitaba el campo de fútbol y lo devolvió a la Parroquia. Ésta no estuvo conforme con el desistimiento unilateral del Ayuntamiento, y solicitó una indemnización.

En 2016 la Parroquia formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial, asegurando que las instalaciones se habían devuelto en un estado ruinoso de absoluto abandono, y argumentado que el IME debía haber realizado el mantenimiento.

La Parroquia reclamaba más de medio millón de euros por los importes de las reparaciones que tuvo que efectuar. Esta reclamación fue desestimada porque no se acreditaba el estado original en el que se había cedido el campo en 1992.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia ha revocado esa decisión. Considera que es el IME quien debía acreditar el supuesto de que las instalaciones se le cedieran en mal estado, y recuerda que en ningún informe del expediente se mencionaba que el campo de fútbol estuviera en mal estado.

La Sala también entiende que hay que presuponer que el campo fue cedido en buenas condiciones puesto que en caso contrario el Ayuntamiento no las hubiera podido utilizar. Además, señala que tampoco se hablaba de necesidades de rehabilitación en el convenio, y que aunque no se especificara el deber de conservación de las instalaciones, es algo implícito en la cesión según el código civil.

«Ha quedado sobradamente acreditado que el IME no cumplió con su obligación de conservar y mantener las instalaciones», sentencian los magistrados. Con todo, rebajan el importe de la indemnización a 150.000 euros, más los intereses a contar desde 2016.