Cabe recordar que la IEE es obligatoria en edificios que cumplen 50 años y que la programación de urbanismo incluye una segunda inspección en aquellos que ya la pasaron en su momento pero que, por su antigüedad, necesitan una nueva revisión. Así, por ejemplo, si el año pasado la segunda revisión incluye a los que se construyeron entre los años 1911 y 1930, el ejercicio de 2020 obligaba a inspeccionar a los bloques construidos entre los años 1900 y 1910. El calendario está fijado por el área municipal, quien envía una notificación a todos los vecinos del edificio que tiene que ser inspeccionado; estos tienen que ponerse en contacto con una empresa independiente que, una vez concluido los trabajos, tienen que presentar un informe en el registro.
En caso de no hacerlo, hay prevista una sanción de 1.050 euros para la comunidad, multa que se rebaja hasta los 150 euros si se encarga el informe tras el aviso y que se queda en 90 euros por pronto pago. Una vez realizado y entregado el informe se abren dos escenarios: si el edificio supera la IEE, los vecinos no tienen que hacer nada, pero si se detectan deficiencias, tiene de plazo hasta junio del siguiente año para subsanarlas.
Los técnicos hacen un seguimiento especial en los casos más peligrosos, como riesgo de derrumbe, en los que se dictamina una orden de ejecución de obras inmediata y se establece una sanción económica si no las realizan. Los plazos para los casos menos graves, según las mismas fuentes, «son holgados» y basta que la comunidad presente un permiso o comunicación de las obras previstas antes de la fecha fijada para paralizar la tramitación de las sanciones.
El apunte
La revisión se centra en la cimentación, estructura, la fachada y las instalaciones
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