El promotor que desee edificar en alzada deberá informar a Urbanisme de su intención de edificar en alturas, | Teresa Ayuga -

TW
26

La Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma ha aprobado este martes la zonificación que aclara dónde se podrá aplicar el decreto de emergencia habitacional. Es decir, indica en que lugar se podrán reconvertir los locales en vivienda, subir en alturas o cambiar el uso de solares privados siempre que estas viviendas tengan un precio limitado, indicado por los baremos de la Conselleria de Vivienda.

El regidor de Urbanismo, Óscar Fidalgo, ha indicado las zonas donde se podrán aplicar estas medida. Así, se podrá cambiar el uso de local a uso residencial solo estará permitido en el espacio edificable delimitado por la alineación interior y exterior de la manzana, denominada profundidad edificable. En planta baja, si se supera esta profundidad edificable solo se permitirán en dependencias anexas a la vivienda.

El cambio de uso de locales comerciales, oficinas o de uso residencial en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en el catálogo municipal de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, requerirá un informe favorable de la administración competencia en materia de patrimonio. En el caso del catálogo municipal, un informe favorable de la Comisión del Centro Histórico del Ajuntament de Palma.

El cambio de uso de locales por encima de la planta baja será posible en aquellas parcelas que tengan un uso residencial plurifamiliar como uso principal, así previsto en el planeamiento urbanístico. Quedan excluidos de la aplicación los locales de planta baja situados fuera de lo establecido en la propuesta de las calles programas por el Ajuntament de Palma.

Noticias relacionadas

En cuanto al crecimiento en alzada, se excluye al centro histórico (declarado BIC)y el conjunto histórico del Jonquet declarado BIC. También quedan fuera de la aplicación los edificios, entornos y ámbitos declarados BIC, bien cultural o incluidos en el catálogo municipal de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico.

También quedan fuera del crecimiento en alzada los núcleos tradicionales: Génova, Son Serra, Son Llull, La Vileta, Son Rapinya, Son Espanyolet, Es Secar de la Real, Establiments, Son Sardina, El Molinar, Coll d'en Rebassa, Es Pil·larí, s'Aranjassa, Sant Jordi, Sa Casa Blanca y el Hostalets. También quedan fuera los ámbitos del PERI de El Terreno, Plan Especial de protección del Patrimonio de Santa Catalina, la Soledat Sur y Molinar.

Esta disposición también deja fuera las viviendas tradicionales del Plan de Reconversión Integral de la Platja de Palma, la primera línea de costa y la fachada marítima.

Respecto a los terrenos calificados como equipamiento público, se aprueba el cambio de uso de parcelas situadas en suelo urbano con la calificación de dotación pública que todavía no se hayan desarrollado. Necesitarán el informe favorable y de idoneidad para aumentar las alturas siempre que se detienen a uso residencial de vivienda protegida en régimen de alquiler.

El promotor que desee edificar en alzada deberá informar a Urbanisme de su intención de edificar en alturas, quien le comunicará la altura máxima que puede edificar, las condiciones de edificabilidad y el pago por exceso de aprovechamiento.