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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada en 2002 por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), y ha fallado que la primera moratoria dictada por el Consell de Mallorca (en 1999) es ilegal. El Supremo rechaza un recurso del Consell de Mallorca en contra de la decisión del TSJB, que dio la razón a la entidad «Garriga Baixa SL». En esa ocasión, el Consell suspendió el planeamiento de sectores de suelo urbanizable en determinados municipios de la Isla, entre otros Sa Marina, en el término municipal de Campos.

El TSJB llegó a la conclusión que el Consell Insular de Mallorca no tenía atribuidas competencias genéricas en materia de ordenación del territorio ni tampoco «competencias específicas para la elaboración de unos planes que no le correspondía elaborar ya que las normas cautelares son normas finalistas, tienen un objetivo, que es evitar la consolidación de procesos urbanizadores incompatibles con el modelo que el futuro plan o instrumento de ordenación quiera configurar» La primera moratoria del Consell de Mallorca (1999) afectó a más de 70 urbanizaciones, pese a que entonces carecía de competencias, como le recuerda el Supremo. Más tarde, el Consell pudo proteger ese suelo a través de DOT y el Plan Territorial.

El Consell de Mallorca presentó hasta once motivos en su recurso de casación para oponerse al TSJB en el Supremo, pero ninguno de ellos prosperó. Por eso, el Supremo condenó en costas a la entidad presidida por Maria Antònia Munar. La sentencia del Supremo señala: «Cuando el Consell Insular tomó el acuerdo de suspensión, no existían esas Directrices (de Ordenación Territorial y el Plan Parcial de Mallorca), y por lo tanto, no existía aún la razón de suspensión.