La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha
ratificado una sentencia dictada en 2002 por el Tribunal Superior
de Justicia de Balears (TSJB), y ha fallado que la primera
moratoria dictada por el Consell de Mallorca (en 1999) es ilegal.
El Supremo rechaza un recurso del Consell de Mallorca en contra de
la decisión del TSJB, que dio la razón a la entidad «Garriga Baixa
SL». En esa ocasión, el Consell suspendió el planeamiento de
sectores de suelo urbanizable en determinados municipios de la
Isla, entre otros Sa Marina, en el término municipal de Campos.
El TSJB llegó a la conclusión que el Consell Insular de Mallorca
no tenía atribuidas competencias genéricas en materia de ordenación
del territorio ni tampoco «competencias específicas para la
elaboración de unos planes que no le correspondía elaborar ya que
las normas cautelares son normas finalistas, tienen un objetivo,
que es evitar la consolidación de procesos urbanizadores
incompatibles con el modelo que el futuro plan o instrumento de
ordenación quiera configurar» La primera moratoria del Consell de
Mallorca (1999) afectó a más de 70 urbanizaciones, pese a que
entonces carecía de competencias, como le recuerda el Supremo. Más
tarde, el Consell pudo proteger ese suelo a través de DOT y el Plan
Territorial.
El Consell de Mallorca presentó hasta once motivos en su recurso
de casación para oponerse al TSJB en el Supremo, pero ninguno de
ellos prosperó. Por eso, el Supremo condenó en costas a la entidad
presidida por Maria Antònia Munar. La sentencia del Supremo señala:
«Cuando el Consell Insular tomó el acuerdo de suspensión, no
existían esas Directrices (de Ordenación Territorial y el Plan
Parcial de Mallorca), y por lo tanto, no existía aún la razón de
suspensión.
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